Derechos del niño A/RES/70/137 aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 28. 2. Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de ratificaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a ella y a sus Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este respecto; 3. Hace notar la entrada en vigor, el 14 de abril de 2014, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 29, y exhorta a los Estados a que consideren la adhesión a él y su ratificación y aplicación; 4. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10; 5. Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y, teniendo en cuenta la aprobación de sus observaciones generales y las medidas que ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención y sus recomendaciones, exhorta a todos los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación que les incumbe en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos de presentar informes con arreglo a las directrices elaboradas por el Comité, y que tengan en cuenta sus recomendaciones, opiniones y observaciones generales sobre la aplicación de la Convención; 6. Acoge con beneplácito también la atención que han prestado a los derechos del niño la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, a este respecto, su contribución a los progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño; II Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños No discriminación 7. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 11 a 14 de su resolución 68/147 y exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación de ningún tipo; 8. Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños _______________ 28 29 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm.27531. Resolución 66/138, anexo. 5/17

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