A/RES/70/137 Derechos del niño refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados internos y niños de ascendencia indígena que se cuentan entre las víctimas de discriminación, entre ellas el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de los niños de cada sexo, incluidos los niños con necesidades especiales, en los programas de educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acceso a los servicios; 9. Insta a todos los Estados a que respeten, protejan y promuevan el derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan, y hagan participar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especial es, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños; 10. Reconoce que la discriminación contra cualquier niño por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valor inherentes del niño, y expresa grave preocupación porque los niños con discapacidad afrontan violaciones de sus derechos humanos así como barreras discriminatorias y barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la sociedad y en la comunidad; Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas de cuidado 11. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 15 a 19 de su resolución 68/147 e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo y, en casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños 30 o de ratificarla, en la que se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, y a que entablen una cooperación bilateral y, en su caso, multilateral para resolver esos casos, facilitando, entre otras cosas, el regreso del niño a su país de residencia habitual, donde el tribunal competente pueda adoptar una decisión de custodia teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño; Bienestar económico y social del niño 12. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 20 a 29 de su resolución 68/147, exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno en que se garantice el bienestar del niño, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito y cumpliendo sus compromisos, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y afirma que invertir en los niños tiene un alto rendimiento económico y social, y que todas las medidas conexas y los recursos asignados y gastados en los niños deberían servir como medio para la realización de los derechos del niño; _______________ 30 6/17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514.

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