A/RES/70/137
Derechos del niño
b)
Protejan a los niños de todas las formas de violencia, entre otras cosas
mediante el ejercicio de la diligencia debida, la investigación de los actos de
violencia contra cualquier niño y el enjuiciamiento y el castigo de los culpables,
pongan fin a la impunidad, ofrezcan a todas las víctimas y supervivie ntes protección
y acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental, jurídicos y de
asesoramiento completos para permitir su plena recuperación y su reintegración a la
sociedad y hagan frente a las causas estructurales y subyacentes de la violencia
contra todos los niños con mejores medidas de prevención, actividades de
investigación y labores de coordinación, vigilancia y eval uación reforzadas;
c)
Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de
violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las
políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas
de violencia y prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, reconociendo
que las niñas y los niños están expuestos a diferentes niveles de riesgo de sufrir
diferentes formas de violencia a edades diferentes y en situaciones diferentes;
19. Reafirma también que la violencia contra los niños nunca es justificable
y que los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en
conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los
derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e
investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar
asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización;
20. Recuerda que en 2016 se conmemorará el décimo aniversario de la
presentación a la Asamblea General del estudio de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra los niños 33, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por
la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños
para incorporar las recomendaciones del estudio en la agenda nacional, regional e
internacional;
21. Condena enérgicamente el secuestro de niños y exhorta a todos los
Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su libera ción
incondicional, su rehabilitación y la reintegración y reunificación con sus familias o
sus tutores legales, de conformidad con el interés superior del niño;
22. Hace notar con aprecio la aprobación de las Estrategias y Medidas
Prácticas Modelo para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 34, alienta a los Estados a que adopten
medidas eficaces para su difusión y aplicación, en su caso, e invita a los agentes
pertinentes de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados Miembros, según
proceda, a tal efecto mediante esfuerzos concertados;
Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños
en situaciones particularmente difíciles
23. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 48 de su resolución 68/147 y
exhorta a todos los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos
de todos los niños, apliquen programas y medidas basados en datos empíricos que
les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a la atención
de la salud y a servicios sociales y de educación inclusivos y equitativos de calidad,
_______________
33
34
8/17
Véase A/61/299.
Resolución 69/194, anexo.
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