A/RES/70/137 Derechos del niño recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 30. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 58 de su resolución 68/147 y exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de venta y trata de niños, inclusive con objeto de extraer sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil y la explotación sexual de niños, incluyendo la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones a estos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así como a abordar eficazmente los derechos y las necesidades de las víctimas y tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; Niños afectados por los conflictos armados 31. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 59 a 70 de su resolución 68/147, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, en ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo y en el secuestro de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para ponerles fin y prevenirlos, y toma nota a este respecto de la aprobación de la resolución 2225 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de junio de 2015; 32. Insta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil a que se ocupen seriamente de todas las violaciones y los abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado y protejan y asistan a los niños que sean víctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 35; 33. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables de las violaciones rindan cuenta de sus acto s, por conducto de la Corte Penal Internacional, entre otras instancias; 34. Sigue profundamente preocupada, no obstante, ante la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones y el empeoramiento de otras situaciones en _______________ 35 10/17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.

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