A/RES/70/137
Derechos del niño
globalizado, a causa de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las
condiciones sociales y económicas precarias, las pandemias, en particular el
VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, las enfermedades no transmisibles, la falta
de acceso al agua potable y a servicios de saneamiento, los daños al medio
ambiente, el cambio climático, los desastres naturales, los conflictos armados, la
ocupación extranjera, los desplazamientos, la violencia, el terrorismo, el maltrato,
todas las formas de explotación, inclusive para la explotación sexual de niños con
fines comerciales, como la prostitución infantil, la utilización de niños en la
pornografía y en el turismo sexual, la trata de niños, inclusive con objeto de extraer
sus órganos y transferir sus órganos con fines de lucro, el abandono, el
analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, el racismo, la
xenofobia, la desigualdad entre los géneros, la discapacidad y la insuficiente
protección jurídica, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y
eficaces a nivel nacional e internacional,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que, pese a reconocerse el
derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que
los afectan, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y
madurez, rara vez se los consulta y se los deja participar de verdad en esos asuntos
debido a diferentes problemas e impedimentos y por el hecho de que todavía no se
ha logrado la plena realización de este derecho,
Profundamente preocupada por el hecho de que los niños sufren de manera
desproporcionada las consecuencias de la discriminación, la exclusión, la
desigualdad y la pobreza,
Profundamente preocupada también porque aproximadamente 6 millones de
niños menores de 5 años mueren cada año, la mayoría de ellos por causas que se
pueden prevenir y tratar y son atribuibles a la falta o las deficiencias de acceso a
servicios de calidad de atención integral de la salud materna, neonatal e infantil, a la
procreación prematura, así como a la falta de acceso a factores determinantes de la
salud como el agua potable y el saneamiento y una alimentación y nutrición seguras
y adecuadas, incluida la lactancia materna, y porque los niños pertenecientes a las
comunidades más pobres y marginadas siguen registrando la tasa de mortalidad más
elevada,
Reconociendo que es necesario insistir de manera firme en la pobreza, la
privación y la desigualdad para prevenir y proteger a los niños contra todas las
formas de violencia y promover la resiliencia de los niños, s us familias y
comunidades,
Reconociendo también el importante y creciente número de niños migrantes,
incluidos los niños no acompañados o separados de sus padres o cuidadores
primarios, y sobre todo los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad al
intentar cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios,
Tomando especialmente en consideración la situación de los niños refugiados,
los niños internamente desplazados y los niños solicitantes de asilo, en particular los
no acompañados o separados de sus padres,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
y sus Protocolos Facultativos
1.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 10 de su resolución 68/147, de
18 de diciembre de 2013, y acoge con beneplácito el decimoquinto aniversario de la
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