A/RES/70/137 Derechos del niño globalizado, a causa de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las condiciones sociales y económicas precarias, las pandemias, en particular el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, las enfermedades no transmisibles, la falta de acceso al agua potable y a servicios de saneamiento, los daños al medio ambiente, el cambio climático, los desastres naturales, los conflictos armados, la ocupación extranjera, los desplazamientos, la violencia, el terrorismo, el maltrato, todas las formas de explotación, inclusive para la explotación sexual de niños con fines comerciales, como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, la trata de niños, inclusive con objeto de extraer sus órganos y transferir sus órganos con fines de lucro, el abandono, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la desigualdad entre los géneros, la discapacidad y la insuficiente protección jurídica, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces a nivel nacional e internacional, Expresando profunda preocupación por el hecho de que, pese a reconocerse el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que los afectan, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, rara vez se los consulta y se los deja participar de verdad en esos asuntos debido a diferentes problemas e impedimentos y por el hecho de que todavía no se ha logrado la plena realización de este derecho, Profundamente preocupada por el hecho de que los niños sufren de manera desproporcionada las consecuencias de la discriminación, la exclusión, la desigualdad y la pobreza, Profundamente preocupada también porque aproximadamente 6 millones de niños menores de 5 años mueren cada año, la mayoría de ellos por causas que se pueden prevenir y tratar y son atribuibles a la falta o las deficiencias de acceso a servicios de calidad de atención integral de la salud materna, neonatal e infantil, a la procreación prematura, así como a la falta de acceso a factores determinantes de la salud como el agua potable y el saneamiento y una alimentación y nutrición seguras y adecuadas, incluida la lactancia materna, y porque los niños pertenecientes a las comunidades más pobres y marginadas siguen registrando la tasa de mortalidad más elevada, Reconociendo que es necesario insistir de manera firme en la pobreza, la privación y la desigualdad para prevenir y proteger a los niños contra todas las formas de violencia y promover la resiliencia de los niños, s us familias y comunidades, Reconociendo también el importante y creciente número de niños migrantes, incluidos los niños no acompañados o separados de sus padres o cuidadores primarios, y sobre todo los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad al intentar cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, Tomando especialmente en consideración la situación de los niños refugiados, los niños internamente desplazados y los niños solicitantes de asilo, en particular los no acompañados o separados de sus padres, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 1. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 10 de su resolución 68/147, de 18 de diciembre de 2013, y acoge con beneplácito el decimoquinto aniversario de la 4/17

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