Derechos del niño A/RES/70/137 13. Pone de relieve el papel que desempeña la cooperación internacional en el apoyo a la labor nacional y subnacional y el fomento de la capacidad, incluso a nivel comunitario, en la esfera de los derechos humanos, entre otras formas, mediante el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos de derechos humanos y los organismos, programas y fondos competentes de las Naciones Unidas, por ejemplo mediante la prestación de asistencia técnica y financiera, previa solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prio ridades que ellos establezcan; 14. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para la erradicación de la pobreza mediante el cumplimiento de sus compromisos anteriores, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 22 y la movilización de todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción de un enfoque integrado y multifacético basado en los derechos y el bienestar de los niños; Trabajo infantil 15. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 30 a 33 de su resolución 68/147 e insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, y promuevan la educación como estrategia fundamental a este respecto; 16. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182) 31 y el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 32 de la Organización Internacional del Trabajo; 17. Reconoce que la pobreza y la exclusión social, la movilidad de la man o de obra, la discriminación y la falta de una protección social adecuada y de oportunidades educativas, así como la falta de inscripción de los nacimientos, influyen en el trabajo infantil; Prevención y eliminación de la violencia contra los niños 18. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 39 de su resolución 68/147 y los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la eliminación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se establecen en el párrafo 34 de su resolución 68/147 y el párrafo 3 de su resolución 69/158, y a que: a) Adopten medidas legislativas y de otro tipo apropiadas y efectivas para prohibir, prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos, incluidas las prácticas perjudiciales en todas las situaciones, y a que refuercen la cooperación y la asistencia mutua a nivel internacional, nacional y local con ese fin; _______________ 31 32 Ibid. vol. 2133, núm. 37245. Ibid. vol. 1015, núm. 14862. 7/17

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières