A/RES/59/46 12. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento; 13. Exhorta a los Estados a que cooperen para impedir y reprimir los actos terroristas; 14. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de manera óptima las instituciones existentes de las Naciones Unidas; 15. Observa con beneplácito la labor que sigue realizando la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, tras haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las Naciones Unidas, para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo o para ponerlos en práctica; 16. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones intergubernamentales que hayan celebrado; 17. Observa los avances realizados en la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y del proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear en las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de su resolución 58/81; 18. Decide que el Comité Especial siga elaborando con rapidez un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y resolviendo las cuestiones pendientes en relación con la elaboración de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear como medio de seguir desarrollando un completo marco jurídico de convenios relativos al terrorismo internacional y que mantenga en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; 19. Decide también que el Comité Especial se reúna del 28 de marzo al 1° de abril de 2005 para cumplir el mandato mencionado en el párrafo 18 supra y que esa labor prosiga, de ser necesario, durante su sexagésimo período de sesiones, en el marco del grupo de trabajo de la Sexta Comisión; 20. Pide al Secretario General que siga prestando al Comité Especial los servicios necesarios para realizar su labor; 21. Pide también al Secretario General que, como parte de su informe sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional, haga un inventario general de las medidas adoptadas por la Secretaría en respuesta al terrorismo; 22. Pide al Comité Especial que le presente un informe en su quincuagésimo noveno período de sesiones en caso de que se haya completado la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional o del proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear; 5

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