A/RES/61/40 Reafirmando su enérgica condena de los atroces actos de terrorismo que han causado una enorme pérdida de vidas humanas, destrucción y daños, incluidos los que dieron lugar a la aprobación de su resolución 56/1, de 12 de septiembre de 2001, así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1377 (2001), de 12 de noviembre de 2001, y los ocurridos desde la aprobación de esa última resolución, Recordando la enérgica condena del ataque atroz y deliberado perpetrado contra la sede de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq en Bagdad el 19 de agosto de 2003, manifestada en su resolución 57/338, de 15 de septiembre de 2003, y en la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, Afirmando que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios o convenciones internacionales en la materia, Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de los convenios o convenciones y los protocolos internacionales en la materia, Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel, Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, Reiterando su llamamiento a los Estados para que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar que haya un completo marco jurídico que abarque todos los aspectos de la cuestión, Recalcando que la tolerancia y el diálogo entre civilizaciones y el fomento de la comprensión entre las religiones y las culturas se cuentan entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito de la lucha contra el terrorismo, y acogiendo complacida las diversas iniciativas en ese sentido, Reafirmando que ningún acto terrorista está justificado en ninguna circunstancia, 2

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