A/RES/64/79
incrementar la producción de artemisinina y su adquisición, según proceda, para
hacer frente al aumento de las necesidades;
26. Acoge con beneplácito el aumento del número de asociaciones de
colaboración entre los sectores público y privado para combatir y prevenir la
malaria, incluidas las contribuciones financieras y en especie de asociados del sector
privado y empresas que trabajan en África, así como el aumento de la participación
de las entidades no gubernamentales que prestan servicios;
27. Alienta a los fabricantes de mosquiteros tratados con insecticida de larga
duración a que aceleren la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, e
invita al Banco Mundial y a los fondos regionales de desarrollo a que consideren la
posibilidad de prestar apoyo a los países donde la malaria es endémica para que
establezcan fábricas y de ese modo se incremente la producción de mosquiteros
tratados con insecticida de larga duración;
28. Exhorta a la comunidad internacional y a los países donde la malaria es
endémica a que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del Convenio de Estocolmo,
aumenten la capacidad de utilizar de forma segura, efectiva y sensata los
insecticidas para la fumigación de interiores con efecto residual y otras formas de
lucha antivectorial, así como de aplicar las medidas de control de la calidad para
garantizar el cumplimiento de las normas, pautas y directrices internacionales;
29. Insta a la comunidad internacional a que estudie a fondo las políticas y
estrategias técnicas de la Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del
Convenio de Estocolmo relativas al uso del DDT, incluidas las referentes a los
insecticidas para la fumigación de interiores con efecto residual, los mosquiteros
tratados con insecticida de larga duración y la gestión de casos, el tratamiento
preventivo intermitente para embarazadas y el seguimiento de los estudios in vivo de
la resistencia al tratamiento combinado a base de artemisinina, a fin de que los
proyectos apoyen esas políticas, estrategias y disposiciones;
30. Solicita a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y los organismos donantes que presten apoyo a los países
que decidan utilizar el DDT como insecticida para la fumigación de interiores con
efecto residual, a fin de asegurar que se haga de conformidad con las normas, pautas
y directrices internacionales, y que presten todo el apoyo posible a los países donde
la malaria es endémica para gestionar las actividades efectivamente y prevenir la
contaminación, en particular de productos agrícolas, con DDT y otros insecticidas
para la fumigación de interiores con efecto residual;
31. Alienta a la Organización Mundial de la Salud y sus Estados miembros a
que, con el apoyo de las partes en el Convenio de Estocolmo, continúen estudiando
posibles alternativas al DDT como agente antivectorial;
32. Exhorta a los países donde la malaria es endémica a que alienten la
colaboración regional e intersectorial, tanto pública como privada, a todos los
niveles, especialmente en los sectores de la educación, la salud, la agricultura, el
desarrollo económico y el medio ambiente, a fin de avanzar en la consecución de los
objetivos de lucha contra la malaria;
33. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye el fortalecimiento de los
sistemas de salud y las políticas farmacéuticas nacionales, a que vigile y combata el
comercio de medicamentos contra la malaria falsificados y prevenga su distribución y
utilización, y a que apoye los esfuerzos coordinados, entre otros medios, prestando
asistencia técnica para mejorar los sistemas de vigilancia, supervisión y evaluación,
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