A/RES/58/108 A-B Asentamientos Humanos (Hábitat II) 7, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 8, y otras conferencias mundiales pertinentes, Recordando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de algunos territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico, Observando que los gobiernos de algunos de los territorios han hecho lo posible por aplicar las normas más estrictas de supervisión financiera, Preocupada de que en 2002 se desacelerara el crecimiento económico de muchos territorios no autónomos, en particular en los sectores del turismo y la construcción, Recordando los esfuerzos constantes que hace el Comité Especial para llevar a cabo un examen crítico de su labor con objeto de formular recomendaciones y adoptar decisiones apropiadas y constructivas a fin de alcanzar los objetivos establecidos en su mandato, 1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; 2. Reafirma también que en el proceso de descolonización no hay alternativas al principio de la libre determinación, que es también un derecho humano fundamental; 3. Reafirma además que, en último término, corresponde a los propios pueblos de los territorios decidir libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, hace un llamamiento a las Potencias administradoras para que, en colaboración con los gobiernos de los territorios, faciliten la realización de programas de instrucción cívica en los territorios para que la población tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de sus opciones legítimas sobre el estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General; 4. Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General la información a que se refiere el apartado e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e informes actualizados, incluso sobre los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los territorios con respecto a su estatuto político futuro expresados en referendos imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados de todo proceso fundamentado y democrático que sea compatible con la práctica con _______________ 7 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II. 8 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.03.II.A.1 y correcciones). 4

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