CEDAW/C/GC/40 I. Una hoja de ruta hacia la paridad total (50/50) 1. Las mujeres tienen derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones, en igualdad de condiciones con los hombres. A pesar de los grandes avances realizados por los Estados partes, este derecho sigue sin respetarse, lo que también obstaculiza gravemente la aplicación de todos los demás derechos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el hecho de que el poder de decisión no se distribuya de forma igualitaria e inclusiva entre las mujeres y los hombres impide que los Estados y la comunidad internacional hagan frente de forma eficaz a los desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial. Como se señala en el preámbulo de la Convención, la máxima participación de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. A fin de responder a estos desafíos para las generaciones actuales y futuras, en la presente recomendación general se expone a grandes rasgos una hoja de ruta para que las mujeres disfruten plenamente de su derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones. 2. En la presente recomendación general, el Comité ofrece a los Estados partes orientaciones exhaustivas para lograr, en todos los sectores, una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones, con el objetivo de lograr un cambio sistémico. En ella se describen medidas legislativas, normativas y programáticas para garantizar el cumplimiento de esta obligación y superar los desafíos mundiales. La “representación igualitaria e inclusiva” se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones, lo que de aquí en adelante se denominará simplemente “paridad”. También se define el término “sistemas de toma de decisiones” de modo que abarca la toma de decisiones a través de procesos tanto formales como informales en todos los sectores, incluidos los espacios políticos, públicos, económicos y digitales. Por consiguiente, para lograr la paridad es necesario tener en cuenta múltiples esferas de la toma de decisiones y cómo interactúan y combatir los obstáculos que impiden que las mujeres accedan a los sistemas de toma de decisiones en igualdad de condiciones con los hombres. 3. En la presente recomendación general también se incorpora a las personas jóvenes y a las generaciones futuras en torno a una visión de la sociedad basada en la paz y la paridad. Como se señala en esta recomendación general, existe una convergencia clave entre las expectativas y los derechos de las personas jóvenes y la construcción de un sistema basado en la paridad. II. La representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones como solución transformadora 4. El Comité observa que un creciente número de desafíos disruptivos y urgentes, incluidos los relacionados con la paz, la estabilidad política, el desarrollo económico, el cambio climático, los avances tecnológicos, como la inteligencia artificial, y la transformación y sostenibilidad de la gobernanza y el sistema multilateral, afectan directamente a la aplicación de la Convención y transforman cada vez más las sociedades. La complejidad de estos exige que se desarrolle una inteligencia colectiva dotando a la paridad de un lugar central en la toma de decisiones. Tal y como ha 24-20036 3/33

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