CEDAW/C/GC/40
E.
Transformación y sostenibilidad de la gobernanza y el sistema
multilateral
10. Los disruptivos desafíos descritos anteriormente deben abordarse en el plano
local, nacional, regional e internacional. Las normas y plataformas del
multilateralismo, cuyo papel se ha ampliado de forma notable en los últimos decenios,
suelen perpetuar la discriminación, incluida la infrarrepresentación de las mujeres, y
no estar a la altura de la complejidad de los desafíos actuales. Para que el sistema
multilateral sea eficaz, sostenible, resiliente y legítimo y rinda cuentas, se precisa un
sistema basado en la paridad que esté claramente orientado en favor de la integración
de las personas jóvenes y el liderazgo intergeneracional.
III. Siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva
de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones
11. Las estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de
las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. El patriarcado es un sistema de
poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales, económicas y
culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores
y cualidades a las mujeres y a los hombres. El resultado es una división del trabajo
en la que las mujeres son las principales responsables de la esfera privada del hogar
y la familia, mientras que los hombres son los principales agentes de la esfera pública
de la política y la economía, sobre la base de la diferente ponderación asignada a los
esfuerzos en los dos ámbitos. El patriarcado impregna todas las sociedades. En su
forma más grave, se manifiesta como un régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemáticas de las mujeres con la intención de mantener un régimen que
cada vez más se denomina “apartheid de género”26. Por ende, resulta crucial codificar
el delito de “apartheid de género” para facilitar una rendición de cuentas plena por
los delitos de género.
12. La adopción de un enfoque transformador para hacer frente al patriarcado, tal
y como se presenta en esta recomendación general, se ajusta al artículo 5,
párrafo a), de la Convención 27, por el que los Estados partes se comprometen a
eliminar los prejuicios y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad
o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres
y mujeres.
13. Con este fin, el Comité señala siete pilares de la representación igualitaria e
inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50/50) entre
mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida
y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición; c)
la interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los
sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de
decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en
los sistemas de toma de decisiones; f) la transformación estructural en favor de la
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En el artículo 7, párrafo 1) h), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se señala
que la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos de
género es un acto que constituye un crimen de lesa humanidad. Cada vez se exige más, por
ejemplo entre los mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos y la
sociedad civil, que se codifique el crimen de apartheid de género en el derecho internacional,
por ejemplo en la definición de apartheid del artículo 2, párrafo 2) h), de la Propuesta de
Convención Internacional para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad.
A menos que se indique lo contrario, los artículos son de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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