CEDAW/C/GC/40 representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones. A. La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal 14. Las metas de que las mujeres cuenten con una representación del 30 % en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convención, consistente en eliminar la discriminación contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable. La toma de decisiones tendrá significación real y dinámica, además de un efecto perdurable, solo cuando se base en la paridad total (50/50) y se tengan en cuenta por igual los intereses de tanto mujeres como hombres. La representación igualitaria e inclusiva de las mujeres es también un importante motor de la integridad, ya que trastoca las redes colusorias preestablecidas 28. 15. Como se refleja en las observaciones finales del Comité, cada vez más Estados partes han aprobado o están contemplando la posibilidad de aprobar leyes de paridad para las elecciones y otras funciones decisorias. Para conseguir la paridad, el reparto de poder pleno e igualitario (50/50) entre mujeres y hombres ha de ser una característica permanente y central en todas las esferas, incluida la vida política, pública y económica. Así pues, la legislación que garantiza la paridad no está pensada para ser eliminada una vez que se hayan reparado las desventajas históricas de las mujeres, sino que sigue siendo un principio jurídico y una característica permanente y universal de la buena gobernanza. Las referencias a la paridad de la presente recomendación general se hacen siempre en relación con la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en toda su diversidad. B. El liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición 16. Se ha demostrado que las personas jóvenes son partes interesadas vitales que contribuyen a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la paz y la seguridad, y los Estados han subrayado la importancia de que cuenten con representación en la toma de decisiones 29. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto para el Futuro se reconoce que las personas jóvenes son agentes fundamentales de cambios positivos que desarrollan su propio potencial y velan por un mundo apropiado para las generaciones futuras. Sin embargo, la desigualdad de género entre niñas y niños y mujeres jóvenes y hombres jóvenes pone en peligro su papel en la construcción de un mundo mejor. Asimismo, los enfoques actuales de participación juvenil suelen considerar a las personas jóvenes como un grupo homogéneo, lo que refuerza las normas y estructuras sociales que perpetúan la desigualdad. Es necesario que se adopte un enfoque transformador en lo relativo a la participación de las personas jóvenes a fin de conseguir la paridad en la toma de decisiones para las generaciones actuales y futuras. La paridad es esencial para que las personas jóvenes puedan construir un mundo pacífico, igualitario, inclusivo y sostenible que responda a sus exigencias, haga efectivos sus derechos, garantice el coliderazgo juvenil y la solidaridad intergeneracional y les permita anticiparse a las crisis y superarlas. __________________ 28 29 8/33 Véase también Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Es la hora: responder a las dimensiones de género de la corrupción (Viena, 2021). Pacto para el Futuro, resolución 79/1 de la Asamblea General; resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 32/1, 35/14, 41/13 y 51/17; resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad; y resolución 76/137 de la Asamblea General. 24-20036

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