A/RES/51/75
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13.
Recuerda que los órganos competentes de las Naciones Unidas pueden
recurrir a la Oficina del Alto Comisionado, con el consentimiento del Estado
interesado, para que preste asistencia a otros grupos, como las personas
desplazadas en el interior del país, reconociendo que esta intervención puede
contribuir a prevenir o mitigar situaciones de refugiados, pero destacando que
las actividades en favor de las personas desplazadas en el interior del país
no deben poner en peligro la institución del asilo, incluido el derecho a
solicitar y disfrutar de asilo contra la persecución en otros países;
14.
Reitera la relación entre protección de los derechos humanos y
prevención de situaciones de refugiados, reconoce que la promoción y la
protección efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
en particular a través de instituciones que promueven el Estado de derecho, la
justicia y la responsabilidad, son esenciales para que los Estados cumplan su
deber humanitario de reintegrar a los refugiados que regresan y, a este
respecto, hace un llamamiento a la Oficina del Alto Comisionado para que, en
el marco de su mandato y a instancias del gobierno interesado, intensifique su
apoyo a las medidas nacionales de fortalecimiento de la capacidad legislativa
y judicial, en caso necesario en cooperación con el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
15.
Reitera asimismo que la asistencia para el desarrollo y la
rehabilitación es esencial para abordar algunas de las causas de situaciones
de refugiados y para la formulación de estrategias de prevención;
16.
Reafirma que la repatriación voluntaria es la solución ideal a los
problemas de refugiados, y exhorta a los países de origen, a los países de
asilo, a la Oficina del Alto Comisionado y a la comunidad internacional en
general a que hagan todo lo posible para que los refugiados puedan ejercer su
derecho a regresar a su país en condiciones de seguridad y dignidad;
17.
Reitera el derecho de todas las personas a regresar a su país, y
pone de relieve a este respecto la responsabilidad primordial que tienen los
países de origen de establecer condiciones que permitan la repatriación
voluntaria de refugiados en condiciones de seguridad y dignidad y,
reconociendo la obligación de todos los Estados de aceptar la repatriación de
sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que faciliten la repatriación de
sus nacionales que hayan solicitado asilo pero a los que no se les haya
reconocido la calidad de refugiados;
18.
Alienta a la Alta Comisionada a que prosiga sus actividades en
favor de los apátridas, comprendidas en su mandato de brindar protección
internacional y de llevar a cabo una acción preventiva, así como a que cumpla
las obligaciones que le incumben de conformidad con las resoluciones de la
Asamblea General 3274 (XXIV), de 10 de diciembre de 1974, y 31/36, de 30 de
noviembre de 1976, y exhorta a los Estados a que presten asistencia a la Alta
Comisionada en el cumplimiento de sus funciones y a que consideren la
posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas,
de 19545, así como a la Convención para reducir los casos de apatridia,
de 19616;
5
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 360, No. 5158.
6
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
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