A/RES/59/194 10. Pide a todos los Estados que, de conformidad con su legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes, sometan resueltamente a la justicia los casos de violación de las leyes laborales con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, en particular las relativas a su remuneración y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 11. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren, según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan obstaculizar esas transferencias; 12. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, y a que tomen medidas para impedir y castigar cualquier tipo de privación ilegal de la libertad de los migrantes por individuos o grupos; 13. Exhorta a los Estados a observar la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes al promulgar disposiciones legislativas sobre la seguridad nacional, a fin de que se respeten los derechos humanos de los migrantes; 14. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes mientras estos se encuentren en tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y a sus familiares con respeto y de conformidad con la ley, y que enjuicien, de conformidad con la legislación aplicable, a los responsables de toda violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, perpetradas durante el tránsito de su país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales; 15. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra el tráfico y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, teniendo en cuenta que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre o explotación, que pueden incluir la servidumbre por deudas, la esclavitud, la explotación sexual o los trabajos forzados, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para combatir ese tráfico y esa introducción ilegal de personas; 16. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para lograr que todos los migrantes, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de causa y que ninguno sea víctima de la trata y utilice medios de acceso que pongan en peligro su vida y su integridad física; 17. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación de las familias de modo rápido y eficiente, tomando debidamente en consideración la legislación aplicable, dado que la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los migrantes; 5

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières