A/RES/59/194 18. Exhorta a todos los Estados a que protejan y promuevan todos los derechos humanos de los niños migrantes, particularmente los no acompañados, asegurando que el interés superior del niño sea la consideración principal, subraya la importancia de reunirlos con sus padres, siempre que sea posible, y alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos mejor; 19. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a estudiar la posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto; 20. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar en diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a los países de origen y de destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y de elaborar y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos de los migrantes; 21. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes en el desempeño de las funciones y los deberes que le han sido encomendados, suministren toda la información solicitada y respondan adecuada y rápidamente a sus llamamientos urgentes y consideren seriamente sus solicitudes de visitar sus países, y celebra, a ese respecto, que algunos Estados Miembros ya hayan cursado invitaciones permanentes a todos los mecanismos especiales, incluida la Relatora Especial; 22. Alienta a los Estados a que evalúen y examinen las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial10 y a que consideren la posibilidad de aplicarlas de nuevo; 23. Invita a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que observen, el 18 de diciembre de cada año, el Día Internacional del Migrante, proclamado por la Asamblea General 19, entre otras cosas difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre la contribución económica, social y cultural que hacen a sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando disposiciones para garantizar su protección, y a que promuevan una mayor armonía entre los migrantes y las sociedades en las que viven; 24. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, y pide a la Relatora Especial que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, un informe provisional sobre el cumplimiento de su mandato; _______________ 19 6 Véase resolución 55/93.

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