A/RES/57/190 cuando los padres maltratan o abandonan al niño o cuando los padres están separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del niño; 5. Recuerda el párrafo 15 del documento final de su período extraordinario de sesiones sobre la infancia 6, en el que se afirma que la familia es la unidad básica de la sociedad y, como tal, debe ser reforzada; que tiene derecho a recibir una protección y un apoyo completos; que la responsabilidad primordial de la protección, la educación y el desarrollo de los niños incumbe a la familia, y que todas las instituciones de la sociedad deben respetar los derechos de los niños, asegurar su bienestar y prestar la asistencia apropiada a los padres, a las familias, a los tutores legales y a las demás personas encargadas del cuidado de los niños para que éstos puedan crecer y desarrollarse en un entorno seguro y estable y un ambiente de felicidad, amor y comprensión, teniendo presente que en diferentes sistemas culturales, sociales y políticos existen diversas formas de familia; 6. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el interés del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y las que no siguen los procedimientos normales; 7. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el abandono y el abuso; 8. Exhorta a los Estados a que solucionen los casos de secuestro internacional de niños por uno de sus progenitores; Salud 9. Insta a todos los Estados y a las organizaciones y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, la discapacidad y la mortalidad en los primeros años de vida, entre otras cosas, mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas pequeños, incluida la prevención de las enfermedades infecciosas comunes, las necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y los niños de otros grupos vulnerables, y a que incrementen los medios de dar poder a las familias y las comunidades; 10. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños que padecen enfermedades y malnutrición gocen plenamente y en pie de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección contra todas las formas de discriminación, abuso o abandono, particularmente en el acceso a la atención médica y la prestación de ésta; 11. Observa con satisfacción la atención que presta el Comité de los Derechos del Niño al logro de los más altos niveles posibles de salud y acceso a la atención médica y a los derechos de los niños afectados por el virus de la 5

Sélectionner le paragraphe cible3