A/RES/57/190 I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño 1. Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño 2 o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal lo antes posible; 2. Reitera su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y a que revisen las reservas periódicamente con miras a retirarlas; 3. Insta a los Estados partes a que apliquen plenamente la Convención, subrayando que la aplicación de ésta contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, y las metas y objetivos aprobados en las principales cumbres, conferencias y períodos extraordinarios de sesiones correspondientes de las Naciones Unidas; 4. Exhorta a los Estados a que aseguren al niño que esté en condiciones de formar su propia opinión el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones que le afecten, ponderándolas debidamente según la edad y la madurez del niño, y, en ese sentido, den participación a los niños y los jóvenes en las actividades destinadas a aplicar los objetivos de la Cumbre y el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y también en otros programas relativos a los niños y la juventud, según proceda; 5. Insta a los Estados partes a que cooperen estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño y cumplan puntualmente la obligación de presentar los informes que les impone la Convención, ateniéndose a las directrices formuladas por el Comité, y alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la Convención, tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité; 6. Pide al Secretario General que aporte el personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir sus funciones de manera rápida y eficaz, observa el apoyo temporal proporcionado por el plan de acción del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer la importante función del Comité en la promoción de la aplicación de la Convención, y pide asimismo al Secretario General que presente información sobre las medidas complementarias del plan de acción; 7. Insta a los Estados partes a que adopten con urgencia las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que entre en vigor y que el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos, teniendo presente, entre otras cosas, el volumen de trabajo adicional que tendrá el Comité cuando entren en vigor los dos Protocolos facultativos de la Convención; 8. Invita al Comité a que siga intensificando su diálogo constructivo con los Estados partes y mejorando la transparencia y eficacia de su funcionamiento; 9. Recomienda que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos de derechos humanos competentes y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares 3

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