A/RES/57/190 Protección contra la violencia 25. Reafirma la obligación de los Estados de proteger a los niños de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 26. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluso la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, y contra la violencia en el hogar; 27. Insta también a los Estados a que investiguen y pongan en conocimiento de las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan; 28. Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus mandatos, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños según su experiencia en la materia; 29. Reafirma su decisión de pedir al Secretario General que efectúe un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y lo alienta a que nombre lo antes posible a un experto independiente para que dirija el estudio, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta los resultados de su período extraordinario de sesiones sobre la infancia 6 y las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño después de su debate general de dos días sobre la violencia contra los niños 11; 30. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados, en particular aquellos en que no se ha abolido la pena de muerte, a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, incluidos en particular los artículos 37 a 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 12; III Promoción y protección de los derechos de los niños que están en situaciones particularmente vulnerables y no discriminación de los niños Situación difícil de los niños que trabajan o viven en la calle 1. Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones cabales a los problemas que hacen que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar una política y programas apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos niños, teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de violencia, maltrato, explotación y abandono; _______________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 41 y corrección (A/57/41 y Corr.1), secc. IV.C. 12 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 8

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