A/HRC/RES/46/11
Haciendo notar con aprecio la iniciativa del proceso de Lausana sobre las directrices
prácticas para una recuperación de activos eficiente, así como la Iniciativa para la
Recuperación de Activos Robados, del Grupo Banco Mundial y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, y el documento final del 14º período de sesiones de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Nairobi
en 2016, y alentado la coordinación de las iniciativas existentes,
1.
Acoge con beneplácito el estudio del Comité Asesor sobre la utilización de los
fondos ilícitos no repatriados con miras a apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible1, y toma nota del curso de acción propuesto en el estudio;
2.
Acoge con beneplácito también la labor realizada por la Experta Independiente
sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales
conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los
derechos económicos, sociales y culturales2, y le solicita que, en el marco de su mandato,
siga examinando las repercusiones de los flujos financieros ilícitos en el goce de los derechos
humanos;
3.
Acoge con beneplácito además la reunión de alto nivel sobre la cooperación
internacional para luchar contra los flujos financieros ilícitos y fortalecer las buenas prácticas
en materia de restitución de activos, convocada por la Presidenta de la Asamblea General
el 16 de mayo de 2019;
4.
Exhorta a todos los Estados que todavía no se hayan adherido a la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que consideren la posibilidad de hacerlo con
carácter prioritario;
5.
Recalca que la repatriación de los fondos de origen ilícito es fundamental para
que los Estados en que tiene lugar un proceso de reforma hagan más efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y cumplan con su
obligación de atender a las legítimas aspiraciones de su pueblo;
6.
Insta a los Estados requirentes y requeridos a que cooperen para recuperar el
producto de la corrupción, en particular los fondos públicos malversados, los activos robados
y los activos no declarados, incluidos los que se encuentren en paraísos fiscales, y demuestren
la firme determinación de devolver o transferir esos activos, entre otras medidas
devolviéndolos a los países de procedencia;
7.
Insta a los Estados requeridos a que velen por la repatriación inmediata e
incondicional de los fondos de origen ilícito a los países de procedencia, participen
activamente en la adopción de un compromiso renovado, decisivo y proactivo para poner fin
al fenómeno de los flujos financieros ilícitos y erradicar sus efectos negativos sobre los
derechos humanos y el derecho al desarrollo, y adopten medidas urgentes para impulsar los
procedimientos encaminados a la recuperación de los activos robados;
8.
Alienta a los Estados requeridos que son partes en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción a que respondan a las solicitudes de asistencia y
adopten las medidas que sean necesarias para poder prestar una asistencia más amplia, con
arreglo al artículo 46 de dicha Convención, en los casos en que no haya doble incriminación;
9.
Afirma la urgente necesidad de devolver sin condiciones el producto del delito
a los países requirentes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción y con las debidas garantías procesales, de esforzarse por eliminar los paraísos
fiscales que crean incentivos para transferir al extranjero los activos robados y los flujos
financieros ilícitos, y de reforzar los marcos regulatorios a todos los niveles;
10.
Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, incluidas las que impone el derecho internacional de los derechos humanos,
consideren la posibilidad de promulgar leyes para combatir los delitos cometidos por
1
2
4
A/HRC/43/66.
Véase A/HRC/46/29.
GE.21-04079