A/HRC/RES/46/11
20.
Pide que se refuerce la cooperación internacional, en particular en el marco del
sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de la labor realizada en los planos nacional,
subregional y regional para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de
activos de origen ilícito, de conformidad con los principios de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, y, a este respecto, alienta a los organismos de lucha contra la
corrupción, las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia financiera a que establezcan
una estrecha cooperación en los planos nacional e internacional;
21.
Exhorta a todos los Estados a los que se pida la repatriación de fondos de
origen ilícito a que cumplan plenamente su compromiso de dar a la lucha contra la corrupción
prioridad a todos los niveles y de frenar la transferencia ilícita de fondos, de conformidad con
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y hagan todo lo posible por
lograr la repatriación de los fondos de origen ilícito a los Estados requirentes a fin de mitigar
los efectos negativos de la no repatriación, en particular en el goce de los derechos humanos,
especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, en los países de procedencia,
entre otras cosas reduciendo los obstáculos impuestos a los países requirentes en la etapa de
localización de los fondos y estrechando la cooperación a este respecto entre los organismos
competentes, en particular teniendo en cuenta los riesgos de que los fondos se desvanezcan,
y, cuando proceda, no supeditando las medidas de confiscación al requisito de que se haya
dictado condena en el país de procedencia;
22.
Exhorta a todos los Estados que pidan la repatriación de fondos de origen
ilícito a que respeten plenamente su compromiso de dar a la lucha contra la corrupción
prioridad a todos los niveles y de frenar la transferencia ilícita de fondos, y a que apliquen
los principios de rendición de cuentas, transparencia y participación en el proceso de toma
de decisiones sobre el modo de asignar los fondos repatriados a la puesta en práctica de los
derechos económicos, sociales y culturales con el fin de mejorar los procedimientos de
prevención y detección, corregir las deficiencias y los problemas de gestión observados,
impedir la impunidad, ofrecer recursos eficaces a fin de crear las condiciones necesarias para
evitar nuevas violaciones de los derechos humanos y mejorar la administración de justicia en
general;
23.
Reafirma que es obligación de los Estados investigar la corrupción y enjuiciar
a los culpables sobre la base de hechos comprobados, exhorta a todos los Estados a hacer
más estrictos los procedimientos penales o civiles destinados a congelar o inmovilizar los
fondos de origen ilícito, y, en este contexto, alienta a los Estados requeridos a que
proporcionen a los Estados requirentes información sobre los marcos y procedimientos
judiciales existentes y eliminen los obstáculos a la recuperación de los activos, entre otros
medios simplificando sus procedimientos judiciales y atendiendo las solicitudes de asistencia
judicial recíproca;
24.
Solicita al Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa
y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de
todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, que
realice un nuevo estudio, en relación con los estudios anteriores pertinentes realizados por el
titular del mandato y el Comité Asesor, sobre una propuesta de directrices prácticas no
vinculantes para una recuperación de activos eficiente con el fin de frenar la transferencia
ilícita de fondos y mitigar sus efectos negativos en el goce de los derechos humanos, con
miras a ayudar a los Estados requirentes y requeridos a reforzar su cooperación a este
respecto, y que presente el estudio al Consejo de Derechos Humanos en su 52º período de
sesiones;
25.
Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia, incluidos los recursos
financieros, necesaria para que el Experto Independiente pueda cumplir el mandato
establecido en la presente resolución, y exhorta a todas las partes interesadas, en particular
los Estados y los órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como las demás entidades
internacionales y regionales interesadas, a que colaboren plenamente con el Experto
Independiente en esa tarea;
26.
Alienta a los Estados partes a considerar, cuando proceda y de conformidad
con la legislación nacional, la posibilidad de remitirse en su práctica al proyecto de directrices
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GE.21-04079