A/HRC/RES/46/11
de Lausana para una recuperación eficiente de los activos robados, así como a cualquier otro
instrumento pertinente;
27.
Destaca la necesidad de que las instituciones financieras actúen con
transparencia y de que los intermediarios financieros apliquen medidas de diligencia debida,
exhorta a los Estados a que busquen medios adecuados, de conformidad con sus obligaciones
internacionales, para que las instituciones financieras respondan a las solicitudes de
congelación y recuperación de fondos de origen ilícito presentadas desde el extranjero y
cooperen con quien las remita y se establezca un sistema eficaz de asistencia judicial
recíproca para los Estados que pidan la repatriación de esos fondos, y alienta el
fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales al respecto;
28.
Decide convocar, antes de su 50º período de sesiones, un seminario entre
períodos de sesiones de un día de duración sobre las repercusiones negativas en el goce de
los derechos humanos de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos de
origen ilícito, para debatir los retos y las mejores prácticas a este respecto y formular
recomendaciones, con la participación de los Estados, el Comité Asesor y otras partes
interesadas;
29.
Solicita a la Alta Comisionada que presente un informe sobre el seminario al
Consejo de Derechos Humanos en su 51er período de sesiones;
30.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los diferentes foros del sistema de
las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión de la repatriación de los fondos de origen
ilícito, a fin de que la tengan en cuenta, actúen en consecuencia y se coordinen según proceda,
en particular en el contexto de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo;
31.
agenda.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
49ª sesión
23 de marzo de 2021
[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 14 y 2 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de),
Brasil, Burkina Faso, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Eritrea,
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Libia, Malawi,
Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Senegal, Somalia, Sudán, Togo,
Uruguay, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra:
Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Francia, Islas Marshall,
Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, República de Corea y Ucrania.
Abstenciones:
Bahamas y México.]
GE.21-04079
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