A/HRC/RES/46/11 de Lausana para una recuperación eficiente de los activos robados, así como a cualquier otro instrumento pertinente; 27. Destaca la necesidad de que las instituciones financieras actúen con transparencia y de que los intermediarios financieros apliquen medidas de diligencia debida, exhorta a los Estados a que busquen medios adecuados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, para que las instituciones financieras respondan a las solicitudes de congelación y recuperación de fondos de origen ilícito presentadas desde el extranjero y cooperen con quien las remita y se establezca un sistema eficaz de asistencia judicial recíproca para los Estados que pidan la repatriación de esos fondos, y alienta el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales al respecto; 28. Decide convocar, antes de su 50º período de sesiones, un seminario entre períodos de sesiones de un día de duración sobre las repercusiones negativas en el goce de los derechos humanos de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos de origen ilícito, para debatir los retos y las mejores prácticas a este respecto y formular recomendaciones, con la participación de los Estados, el Comité Asesor y otras partes interesadas; 29. Solicita a la Alta Comisionada que presente un informe sobre el seminario al Consejo de Derechos Humanos en su 51er período de sesiones; 30. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los diferentes foros del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión de la repatriación de los fondos de origen ilícito, a fin de que la tengan en cuenta, actúen en consecuencia y se coordinen según proceda, en particular en el contexto de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; 31. agenda. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la 49ª sesión 23 de marzo de 2021 [Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 14 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argentina, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burkina Faso, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Libia, Malawi, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Uruguay, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de). Votos en contra: Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Francia, Islas Marshall, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea y Ucrania. Abstenciones: Bahamas y México.] GE.21-04079 7

Sélectionner le paragraphe cible3