A/RES/60/231
elaboradas por el Comité y tengan en cuenta sus recomendaciones sobre la
aplicación de la Convención;
5.
Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas
y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen de forma regular y
sistemática una clara perspectiva de los derechos del niño en todas las actividades
que realicen en cumplimiento de sus mandatos y que velen por que su personal
reciba capacitación en cuestiones relacionadas con los derechos del niño, y exhorta
a los Estados a que sigan cooperando estrechamente con todos esos mecanismos, en
particular los relatores especiales y representantes especiales del sistema de las
Naciones Unidas;
Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de
6.
estadísticas y utilicen estadísticas desglosadas, entre otras cosas por edad, sexo y
otros factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores
estadísticos a niveles nacional, subregional, regional e internacional para formular y
evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y
sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los
derechos del niño;
II
Promoción y protección de los derechos del niño
Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción
7.
Insta de nuevo a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para
cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del
Niño2 a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad y las
relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño
inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de registro
sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo, y aumentar la
conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a niveles nacional,
regional y local;
Alienta a los Estados a que promulguen leyes y las hagan cumplir y
8.
mejoren la aplicación de políticas y programas destinados a proteger a los niños que
crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras personas, reconociendo que cuando
sean necesarios cuidados de otro tipo habría que promover el cuidado basado en la
familia y la comunidad con preferencia al ingreso en instituciones;
Exhorta a los Estados a que garanticen, de acuerdo con las obligaciones
9.
de cada uno, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados a
mantener con periodicidad, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones
personales y contacto directo con ambos padres ofreciendo medios de acceso y
visita en los dos Estados y respetando el principio de que ambos padres tienen
responsabilidades comunes en la educación y el desarrollo de sus hijos;
10. Exhorta también a los Estados a que se ocupen con particular atención de
los casos de secuestro internacional de niños por uno de sus padres u otros
familiares y los alienta a que cooperen a nivel multilateral y bilateral para resolver
esos casos, preferiblemente mediante la adhesión a la Convención de La Haya sobre
los aspectos civiles del secuestro internacional de niños 12, y a que faciliten, entre
_______________
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, No. 22514.
3
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