Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental A/RES/73/99 Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 6, así como de otros informes recientes del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema, Tomando nota también del informe reciente preparado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuenc ias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado 7, Lamentando profundamente que hayan transcurrido 51 años desde que comenzó la ocupación israelí, y destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para invertir las tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar negociaciones productivas encaminadas al logro de un acuerdo de paz que ponga fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y dé como resultado la solución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin excepción, culminando en una solución pacífica, jus ta, duradera y amplia de la cuestión de Palestina, Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado 8 , y recordando también las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional, Tomando nota de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a los principales instrumentos de derecho humanitario, así como a otros tratados internacionales, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 9, es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto Convenio de Ginebra 9, en virtud de los artículos 146, 147 y 148, con respecto a sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 10 por la Conferencia de Altas __________________ 6 7 8 9 10 2/8 A/HRC/37/75. A/73/87-E/2018/69. Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973. A/69/711-S/2015/1, anexo. 18-21438

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