Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/73/99
Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos
ocupados desde 1967 6, así como de otros informes recientes del Consejo de Derechos
Humanos sobre el tema,
Tomando nota también del informe reciente preparado por la Comisión
Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuenc ias económicas y
sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe
en el Golán sirio ocupado 7,
Lamentando profundamente que hayan transcurrido 51 años desde que comenzó
la ocupación israelí, y destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para
invertir las tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político
para impulsar y acelerar negociaciones productivas encaminadas al logro de un
acuerdo de paz que ponga fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y dé como
resultado la solución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto
definitivo, sin excepción, culminando en una solución pacífica, jus ta, duradera y
amplia de la cuestión de Palestina,
Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de
promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y
recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el Territorio Palestino Ocupado 8 , y recordando también las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General,
Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la
construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su
régimen conexo contravienen el derecho internacional,
Tomando nota de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos
y a los principales instrumentos de derecho humanitario, así como a otros tratados
internacionales,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 9, es
aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto
Convenio de Ginebra 9, en virtud de los artículos 146, 147 y 148, con respecto a
sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas Partes
Contratantes,
Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas
el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 10 por la Conferencia de Altas
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A/HRC/37/75.
A/73/87-E/2018/69.
Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
A/69/711-S/2015/1, anexo.
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