A/RES/49/65
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nucleares 3/ y otros acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes que
han sobre esa cuestión concertado con el Organismo los acuerdos pertinentes
sobre salvaguardias para desarrollar las investigaciones, la producción y la
utilización de energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y con
arreglo a los artículos I y II y otros artículos pertinentes del Tratado y a
su objeto y fines,
Reconociendo también las necesidades especiales que tienen los países en
desarrollo de recibir asistencia técnica del Organismo para poder aprovechar
con eficacia las ventajas de la utilización de la tecnología nuclear con fines
pacíficos y la contribución de la energía nuclear a su desarrollo económico,
Consciente de la importancia de la labor del Organismo para la
aplicación de las disposiciones relativas a las salvaguardias del Tratado
sobre la no proliferación de las armas nucleares y de otros tratados,
convenciones y acuerdos internacionales que persiguen objetivos análogos, y
para velar, en la medida de sus posibilidades, por que la asistencia prestada
por el Organismo, a petición suya o bajo su supervisión o control, no se
utilice de modo que contribuya a fines militares, conforme se dispone en el
artículo II de su Estatuto,
Reconociendo además la importancia de la labor del Organismo en materia
de energía nuclear, aplicación de métodos y técnicas nucleares, seguridad
nuclear, protección radiológica y gestión de desechos radiactivos, incluidas
sus actividades encaminadas a ayudar a los países en desarrollo en todas las
esferas mencionadas,
Destacando nuevamente la necesidad de aplicar las normas de seguridad
más rigurosas en el diseño y funcionamiento de las centrales nucleares con
objeto de reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio
ambiente,
Observando por la declaración del Director General que el Organismo ya
está en condiciones de aplicar su sistema de vigilancia y verificación
permanentes en el Iraq,
Tomando nota de las resoluciones GOV/2711, de 21 de marzo de 1994, y
GOV/2742, de 10 de junio de 1994, de la Junta de Gobernadores, y
GC/(XXXVIII)/RES/16 de 23 de septiembre de 1994 4/, de la Conferencia General
del Organismo, sobre la aplicación del Acuerdo General entre la República
Popular Democrática de Corea y el Organismo Internacional de Energía Atómica
para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la no
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3/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, Nº 10485.
4/
Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras
decisiones de la Conferencia General, trigésima octava reunión ordinaria, 1923 de septiembre de 1994 [GC(XXXVIII)/RES/DEC(1994)].
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