A/RES/60/122
Financiación de la consignación
23. Decide también que la suma de 57.469.600 dólares, que representa la
diferencia entre los 279.501.300 dólares ya prorrateados por la Asamblea General para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con arreglo
a lo dispuesto en su resolución 59/292 y los 222.031.700 dólares indicados en el
párrafo 19 supra, se destine a los recursos que se necesitan para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006;
24. Decide además, teniendo en cuenta la suma de 315.997.200 dólares ya
prorrateada por la Asamblea General para el período comprendido entre el 1° de julio y
el 31 de octubre de 2005 con arreglo a lo dispuesto en su resolución 59/292 y la suma
de 57.469.600 dólares indicada en el párrafo 23 supra, prorratear entre los Estados
Miembros la suma adicional de 355.679.000 dólares para el período comprendido entre
el 1° de noviembre de 2005 y el 24 de marzo de 2006, de conformidad con los niveles
actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta
la escala de cuotas para 2005 y 2006, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de
diciembre de 2003;
25. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de
15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 24 supra las partes que les correspondan en el
Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos adicionales por concepto de
contribuciones del personal, estimados en 5.792.000 dólares, aprobados para la Misión
para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 24 de marzo de
2006;
26. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de
240.323.000 dólares para el período comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de junio
de 2006, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 24 supra y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006 que figura en su resolución 58/1 B,
siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión;
27. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 26 supra las partes que les correspondan en el Fondo de
Nivelación de Impuestos de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 3.914.000 dólares, aprobados para la Misión para el período
comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de junio de 2006;
28. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
29. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo
los auspicios de las Naciones Unidas;
30. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
31. Decide seguir examinando en su sexagésimo período de sesiones el tema
titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán”.
62ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
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