A/HRC/RES/55/28
34.
Pide que se ponga fin a todas las políticas actuales de hostigamiento, amenaza,
intimidación y represalia, privación de libertad y expulsión contra los defensores de los
derechos humanos, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los
actores de la sociedad civil que abogan pacíficamente por los derechos del pueblo palestino,
entre otras cosas colaborando con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
pide que se los proteja, y recalca la necesidad de investigar todos esos actos y de asegurar la
rendición de cuentas y la efectividad de los recursos;
35.
Expresa preocupación por la difusión de desinformación y propaganda, en
particular en Internet, que se pueden diseñar e implementar para que induzcan a engaño,
constituyan una violación de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de
expresión, propaguen el odio, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos o la
estigmatización e inciten a la violencia, la discriminación y la hostilidad, y pone de relieve la
importante contribución que hacen los periodistas para contrarrestar esa tendencia;
36.
Exhorta a Israel a que revoque toda designación infundada de organizaciones
humanitarias y de derechos humanos palestinas como organizaciones terroristas o ilegales y
se abstenga de recurrir a las leyes antiterroristas para socavar la sociedad civil y su valiosa
labor y contribución al logro de la rendición de cuentas;
37.
Afirma que las restricciones indebidas que imponen los Estados a las protestas
pacíficas y a la sociedad civil que trabaja para proteger los derechos humanos y que aboga
por el respeto del derecho internacional en el contexto del asalto militar a Gaza contravienen
las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional;
38.
Expresa profunda preocupación por las condiciones de vida de los presos y
reclusos palestinos, incluidos menores de edad, en las cárceles y centros de reclusión
israelíes, y por el continuo recurso a la detención administrativa, y exhorta a Israel a que
prohíba expresamente la tortura, incluida la psicológica, y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, a que respete y cumpla plenamente las obligaciones que le impone
el derecho internacional respecto de todos los presos y reclusos palestinos bajo su custodia,
entre otras cosas asegurando su acceso a atención médica; a que aplique plenamente el
acuerdo alcanzado en mayo de 2012 para que se realice con prontitud una investigación
independiente de todos los casos de muerte durante la reclusión, y a que ponga en libertad
inmediatamente a todos los presos palestinos, incluidos los legisladores palestinos, recluidos
en contravención del derecho internacional;
39.
Exige a Israel que ponga fin a su política de traslado de presos del Territorio
Palestino Ocupado al territorio de Israel y respete plenamente las obligaciones que le
incumben en virtud del artículo 76 del Cuarto Convenio de Ginebra;
40.
Reafirma que los niños serán objeto de un respeto especial y se los protegerá
contra cualquier forma de atentado al pudor, pone de relieve que cualquier detención,
privación de libertad o enjuiciamiento de niños palestinos por parte de Israel constituye una
violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y observa que la política israelí de
iniciar actuaciones penales contra niños ante tribunales militares es ilegal y está lejos de
ofrecer las garantías necesarias de respeto de sus derechos y vulnera su derecho a la no
discriminación;
41.
Pone de relieve la necesidad de que todos los responsables de vulneraciones
del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos
rindan cuentas de sus actos por conducto de mecanismos nacionales o internacionales de
justicia penal apropiados, imparciales e independientes, y de que se otorgue a todas las
víctimas un recurso efectivo que incluya una reparación integral, y destaca la necesidad de
que se adopten medidas prácticas para alcanzar estos objetivos y así se haga justicia a todas
las víctimas y se contribuya a la prevención de vulneraciones y crímenes internacionales en
el futuro;
42.
Invita a la Asamblea General a recomendar que el Gobierno de Suiza, en su
calidad de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra, convoque sin demora la Conferencia
de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las Medidas para
Hacer Aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y
a asegurar que se respete, de conformidad con el artículo 1, común a los cuatro Convenios de
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GE.24-06818