A/RES/57/337
Económico y Social, y con el Secretario General para la elaboración y aplicación de
medidas y estrategias, de largo y corto plazo, con el fin de prevenir conflictos
armados;
Papel del Consejo de Seguridad
20. Toma nota de lo dispuesto en la resolución 1366 (2001) del Consejo de
Seguridad, de 30 de agosto de 2001, y en particular de la determinación del Consejo
de tomar medidas efectivas cuanto antes para prevenir conflictos armados;
21. Alienta al Consejo de Seguridad a que examine sin dilación los casos de
alerta temprana o prevención señalados a su atención por el Secretario General y a
que utilice mecanismos adecuados, como el Grupo de Trabajo Especial sobre la
prevención y la solución de conflictos en África, teniendo debidamente en cuenta
las dimensiones regionales y subregionales pertinentes, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas;
22. Alienta también al Consejo de Seguridad a que siga de cerca las
situaciones que puedan dar lugar a conflictos armados y examine detenidamente los
casos que puedan dar lugar a conflictos armados y que hayan sido señalados a su
atención por un Estado o por la Asamblea General o sobre la base de la información
facilitada por el Consejo Económico y Social;
23. Reconoce que las Naciones Unidas pueden seguir desempeñando un
papel importante en la prevención de conflictos armados mediante la promoción de
la solución de conflictos y el arreglo de controversias;
24. Insta a que se sigan fortaleciendo el proceso de arreglo pacífico de
controversias y las gestiones para hacerlo más efectivo;
25. Observa el empeño del Consejo de Seguridad en utilizar con más amplitud
y eficacia los procedimientos y medios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, especialmente en el Capítulo VI, como uno de los componentes fundamentales
de su labor de promoción y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
26. Reafirma que incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, en cuyo contexto la
prevención de conflictos armados es importante, y reitera que, con arreglo al
Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, los Miembros de las Naciones
Unidas han convenido en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad
de acuerdo con la Carta;
27. Recomienda que el Consejo de Seguridad siga autorizando operaciones
de mantenimiento de la paz e incluya en ellas, según proceda, elementos de
consolidación de la paz, de modo que se creen condiciones que contribuyan en la
mayor medida posible a evitar el resurgimiento de conflictos armados;
28. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga invitando a la Oficina del
Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas y a otros
organismos pertinentes de las Naciones Unidas a informar a sus miembros sobre las
situaciones de emergencia que, a su juicio, constituyan una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, y a que apoye la puesta en marcha de actividades de
protección y asistencia por los organismos competentes de las Naciones Unidas de
conformidad con sus respectivos mandatos;
29. Observa la disposición del Consejo de Seguridad a considerar, en el
contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,
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