A/RES/57/337 Reconociendo que la prevención de conflictos armados y el arreglo pacífico de controversias podrían ser instrumentos útiles para las Naciones Unidas para el establecimiento de una base sólida para la paz, Alarmada por los costos humanos y las devastadoras consecuencias humanitarias, económicas, ambientales, políticas y sociales de los conflictos armados, y reconociendo los imperativos, incluso de carácter moral, de la prevención de conflictos armados y sus beneficios para la paz y el desarrollo, particularmente al tratar las causas fundamentales de los conflictos armados, Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en la prevención de conflictos armados, Reconociendo también la importancia de la asistencia humanitaria para asegurar la transición efectiva de las situaciones de conflicto hacia la paz y prevenir el resurgimiento de conflictos armados, Afirmando que el cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar el respeto, en todas las circunstancias, de las disposiciones del derecho internacional humanitario, particularmente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 2, mejorará las perspectivas de solución pacífica de conflictos armados y de prevención de su surgimiento o resurgimiento, Afirmando también que el pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos es uno de los elementos clave para la prevención de conflictos armados, Reconociendo que las causas fundamentales de los conflictos armados tienen un carácter pluridimensional, lo que exige un enfoque amplio e integrado de la prevención de conflictos armados, Resuelta a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y propugnando la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial y de su independencia política, el arreglo de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen estando bajo dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos sin distinciones por razones de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, Acogiendo con satisfacción la aprobación del Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones 3 y reconociendo que los diálogos interconfesionales continuos y el fomento de la armonía religiosa constituyen contribuciones a la prevención de conflictos armados, Afirmando que ha de protegerse la identidad étnica, cultural y religiosa de las minorías, donde las haya, y que los integrantes de esas minorías deben ser tratados _______________ 2 3 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. Véase resolución 56/6.

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