A/RES/55/163 nacional y fortalecer la movilización y coordinación de la asistencia humanitaria del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los desastres naturales, y en ese contexto acoge con beneplácito la ampliación de los equipos de las Naciones Unidas de evaluación y coordinación de situaciones de desastre de manera de incluir expertos de todas las zonas del mundo; 8. Observa que la etapa de transición posterior a los desastres naturales suele ser excesivamente prolongada y caracterizarse por varias insuficiencias, y que, al planificar la satisfacción de las necesidades inmediatas, los gobiernos, en cooperación con los organismos de socorro, según corresponda, deben considerar esas necesidades desde el punto de vista del desarrollo sostenible siempre que se pueda aplicar un criterio de ese tipo, y en ese contexto toma nota de la labor de los equipos de las Naciones Unidas de evaluación y coordinación de situactiones de desastre; 9. Propugna el mejoramiento de la cooperación entre los gobiernos, en particular por conducto de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, con objeto de fortalecer los mecanismos de alerta temprana y de preparación para casos de desastres naturales; 10. Alienta a los gobiernos, en particular por conducto de sus organismos de gestión o de respuesta en casos de desastre, según corresponda, a las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales a que sigan cooperando con el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia a fin de aumentar al máximo la eficacia de la respuesta internacional ante los desastres naturales, desde el socorro hasta el desarrollo, en función, entre otras cosas, de las necesidades humanitarias, y de aumentar también al máximo la eficacia de la labor de preparación ante los desastres naturales y de mitigación de sus consecuencias en todos los niveles; 11. Alienta el aumento de la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, a fin de incrementar la capacidad de estas organizaciones de responder a los desastres naturales; 12. Alienta a los Estados que aún no han firmado o ratificado el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, aprobado en Tampere (Finlandia) el 18 de junio de 1998 3, a que estudien la posibilidad de firmarlo o ratificarlo; 13. Subraya la necesidad de que haya colaboración entre los gobiernos de los países afectados, las organizaciones humanitarias pertinentes y las empresas especializadas para promover la capacitación en materia de tecnologías, el acceso a ellas y su uso, con miras a fortalecer la preparación ante los desastres naturales y la respuesta a éstos, y mejorar la transferencia de las tecnologías actuales y los conocimientos técnicos correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en condiciones preferentes y favorables, acordadas mutuamente; 14. Alienta un mayor uso de las tecnologías de teleobservación terrestres y espaciales para la prevención, la mitigación y la gestión de los desastres naturales, cuando corresponda; 3 Naciones Unidas, número de registro del tratado: 27688. 3

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