A/RES/59/197
b) Adopten todas las medidas necesarias y posibles, de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante
manifestaciones públicas, situaciones de violencia interna y comunitaria, disturbios
civiles y emergencias públicas o conflictos armados, y se aseguren de que la policía,
los agentes del orden y las fuerzas de seguridad actúen con moderación y de
conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho
internacional humanitario;
c)
Aseguren la protección efectiva del derecho a la vida de todas las personas
que se encuentren bajo su jurisdicción e investiguen rápida y concienzudamente
todos los asesinatos, incluidos los cometidos contra grupos específicos de personas,
como los actos de violencia por motivos raciales que hayan provocado la muerte de
la víctima, los asesinatos de miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas
o lingüísticas, de refugiados, desplazados dentro del país, migrantes, niños de la
calle o miembros de comunidades indígenas, los asesinatos de personas por motivos
relacionados con la realización de actividades pacíficas en calidad de defensores
de los derechos humanos, abogados, periodistas o manifestantes, los asesinatos
cometidos en nombre de la pasión o del honor, todos los asesinatos cometidos por
cualquier razón discriminatoria, incluida la orientación sexual, así como todos los
demás casos en que se haya conculcado el derecho de una persona a la vida, y
sometan a los responsables a la acción de un órgano judicial competente,
independiente e imparcial y se aseguren de que dichos asesinatos, incluidos los
cometidos por las fuerzas de seguridad, la policía, los agentes del orden, grupos
paramilitares o fuerzas privadas, no sean condonados ni tolerados por funcionarios
o personal del Estado;
Alienta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
9.
gubernamentales a que organicen programas de capacitación y apoyen proyectos
destinados a formar o educar a las fuerzas armadas, los agentes del orden y los
funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario
relacionadas con su labor y a que incluyan una perspectiva de género en esa
capacitación, y hace un llamamiento a la comunidad internacional y a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que
apoyen las iniciativas encaminadas a tal fin;
10. Reafirma la decisión 2004/259 del Consejo Económico y Social, de 22 de
julio de 2004, en la que el Consejo apoyó la decisión adoptada por la Comisión de
Derechos Humanos de prorrogar por tres años el mandato del Relator Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias;
11.
Toma nota del informe provisional que le presentó la Relatora Especial 8;
12. Encomia la importante función que desempeña el Relator Especial en pro
de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la
alienta a que, en el marco de su mandato, siga reuniendo información de todas las
partes interesadas, actúe eficazmente a partir de la información fidedigna que le sea
presentada, adopte las medidas complementarias necesarias en relación con las
comunicaciones y las visitas a los países, recabe las opiniones y observaciones de
los gobiernos y las refleje, según proceda, en sus informes;
_______________
8
Véase A/59/319.
3
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