A/RES/59/197 b) Adopten todas las medidas necesarias y posibles, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante manifestaciones públicas, situaciones de violencia interna y comunitaria, disturbios civiles y emergencias públicas o conflictos armados, y se aseguren de que la policía, los agentes del orden y las fuerzas de seguridad actúen con moderación y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario; c) Aseguren la protección efectiva del derecho a la vida de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción e investiguen rápida y concienzudamente todos los asesinatos, incluidos los cometidos contra grupos específicos de personas, como los actos de violencia por motivos raciales que hayan provocado la muerte de la víctima, los asesinatos de miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, de refugiados, desplazados dentro del país, migrantes, niños de la calle o miembros de comunidades indígenas, los asesinatos de personas por motivos relacionados con la realización de actividades pacíficas en calidad de defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas o manifestantes, los asesinatos cometidos en nombre de la pasión o del honor, todos los asesinatos cometidos por cualquier razón discriminatoria, incluida la orientación sexual, así como todos los demás casos en que se haya conculcado el derecho de una persona a la vida, y sometan a los responsables a la acción de un órgano judicial competente, independiente e imparcial y se aseguren de que dichos asesinatos, incluidos los cometidos por las fuerzas de seguridad, la policía, los agentes del orden, grupos paramilitares o fuerzas privadas, no sean condonados ni tolerados por funcionarios o personal del Estado; Alienta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no 9. gubernamentales a que organicen programas de capacitación y apoyen proyectos destinados a formar o educar a las fuerzas armadas, los agentes del orden y los funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario relacionadas con su labor y a que incluyan una perspectiva de género en esa capacitación, y hace un llamamiento a la comunidad internacional y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que apoyen las iniciativas encaminadas a tal fin; 10. Reafirma la decisión 2004/259 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2004, en la que el Consejo apoyó la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de prorrogar por tres años el mandato del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 11. Toma nota del informe provisional que le presentó la Relatora Especial 8; 12. Encomia la importante función que desempeña el Relator Especial en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la alienta a que, en el marco de su mandato, siga reuniendo información de todas las partes interesadas, actúe eficazmente a partir de la información fidedigna que le sea presentada, adopte las medidas complementarias necesarias en relación con las comunicaciones y las visitas a los países, recabe las opiniones y observaciones de los gobiernos y las refleje, según proceda, en sus informes; _______________ 8 Véase A/59/319. 3

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