A/RES/59/197
Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y
eliminar la abominable práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, que constituye una flagrante violación del derecho a la vida,
Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales,
1.
sumarias o arbitrarias que continúan produciéndose en distintas partes del mundo;
Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la
2.
práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas
eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas;
Observa con grave preocupación que los casos de ejecuciones
3.
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden, en determinadas circunstancias, dar
origen a genocidios o crímenes de lesa humanidad, tal como se definen en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 5 y otros
instrumentos internacionales pertinentes;
4.
Observa con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una de
las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos,
incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo
5.
investigaciones completas e imparciales en todos los casos de supuestas ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, identificar y enjuiciar a los responsables,
asegurando al mismo tiempo el derecho de toda persona a un juicio justo y público
ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
conceder una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o
a sus familiares y adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso de carácter
legal y judicial, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan ese tipo
de ejecuciones;
Reconoce que el establecimiento de la Corte Penal Internacional es una
6.
contribución importante para poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y que noventa y siete Estados ya han ratificado
el Estatuto de Roma 6 o se han adherido a él y ciento treinta y nueve Estados lo han
firmado, y exhorta a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de
hacerse partes en el Estatuto;
Exhorta a todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte
7.
a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes
de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los
artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y los
artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño 7, teniendo presentes
las salvaguardias y garantías previstas en las resoluciones del Consejo Económico y
Social 1984/50 y 1989/64;
8.
Insta a todos los gobiernos a que:
a) Adopten todas las medidas necesarias para impedir que se produzcan
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, incluidas las de personas que se
encuentren detenidas;
_______________
5
Resolución 260 A (III), anexo.
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
7
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
6
2
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières