A/RES/59/197 Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la abominable práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una flagrante violación del derecho a la vida, Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, 1. sumarias o arbitrarias que continúan produciéndose en distintas partes del mundo; Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la 2. práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas; Observa con grave preocupación que los casos de ejecuciones 3. extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden, en determinadas circunstancias, dar origen a genocidios o crímenes de lesa humanidad, tal como se definen en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 5 y otros instrumentos internacionales pertinentes; 4. Observa con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una de las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo 5. investigaciones completas e imparciales en todos los casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, identificar y enjuiciar a los responsables, asegurando al mismo tiempo el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, conceder una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso de carácter legal y judicial, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan ese tipo de ejecuciones; Reconoce que el establecimiento de la Corte Penal Internacional es una 6. contribución importante para poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y que noventa y siete Estados ya han ratificado el Estatuto de Roma 6 o se han adherido a él y ciento treinta y nueve Estados lo han firmado, y exhorta a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Estatuto; Exhorta a todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte 7. a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño 7, teniendo presentes las salvaguardias y garantías previstas en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64; 8. Insta a todos los gobiernos a que: a) Adopten todas las medidas necesarias para impedir que se produzcan ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, incluidas las de personas que se encuentren detenidas; _______________ 5 Resolución 260 A (III), anexo. Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531. 6 2

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