Naciones Unidas Asamblea General A/RES/57/137 Distr. general 25 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 19 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/57/528)] 57/137. Cuestión de Tokelau La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de Tokelau, Habiendo considerado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la cuestión de Tokelau 1, Recordando la declaración solemne sobre el futuro estatuto de Tokelau, formulada por el Ulu-o-Tokelau (la máxima autoridad de Tokelau) el 30 de julio de 1994, en la que se señalaba que se estaba considerando activamente un acto de libre determinación de Tokelau, junto con la constitución de un Tokelau autónomo, y que Tokelau prefería actualmente un estatuto de libre asociación con Nueva Zelandia, Recordando también su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a los territorios no autónomos, en particular la resolución 56/71 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 2001, Recordando además la importancia que se atribuyó en la declaración solemne a las condiciones de la relación especial con Nueva Zelandia que se proponía establecer Tokelau, incluso la expectativa de que el tipo de ayuda que Tokelau podía esperar que siguiera proporcionando Nueva Zelandia para promover el bienestar de su pueblo, además de sus intereses externos, se establecería claramente en el marco de esa relación, Observando con reconocimiento que Nueva Zelandia, en su calidad de Potencia administradora, continúa cooperando de manera ejemplar en la labor relativa a Tokelau que cumple el Comité Especial y está dispuesta a permitir el acceso al territorio de las misiones visitadoras de las Naciones Unidas, _______________ 1 A/57/23 (Part II) y Add.1, cap. XI. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23. 02 54731

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