A/RES/53/176
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Recordando las nuevas medidas adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Económico y Social
en relación con la preparación de un código internacional de conducta para los titulares de cargos
públicos1 y un código de conducta sobre empresas transnacionales2, cuyo examen ha contribuido a poner
de relieve las consecuencias adversas de la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales
internacionales y a despertar la consciencia internacional a ese respecto,
Tomando nota de las normas de conducta para la lucha contra la extorsión y el soborno en las
transacciones comerciales internacionales de la Cámara de Comercio Internacional,
Recordando su resolución 51/191, de 16 de diciembre de 1996, por la que aprobó la Declaración de
las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales,
y su resolución 52/87, de 12 de diciembre de 1997, en la que instó a que se adoptaran nuevas medidas
para aplicar la Declaración,
1. Acoge con satisfacción las recientes iniciativas multilaterales encaminadas a luchar contra la
corrupción, que comprenden, entre otras cosas, la Convención Interamericana contra la Corrupción,
aprobada por la Organización de Estados Americanos3, la Convención sobre la lucha contra el soborno
de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobada por la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Declaración de Dakar sobre la lucha contra la delincuencia
transnacional organizada y la corrupción y su prevención4, la Declaración de Manila sobre la lucha contra
la delincuencia transnacional y su prevención5, y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de
corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados
Miembros de la Unión Europea;
2. Toma nota del informe del Secretario General titulado “Promoción y mantenimiento del imperio
de la ley: medidas contra la corrupción y el soborno”6;
3. Encomia la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y el Centro para la
Prevención Internacional del Delito de la Secretaría contra la corrupción y el soborno en las transacciones
comerciales internacionales, incluida la convocación de una reunión de expertos de los gobiernos, de
composición abierta;
4. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas posibles para promover la
aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones
comerciales internacionales7 y de las declaraciones internacionales pertinentes y a que ratifiquen, según
proceda, los instrumentos vigentes de lucha contra la corrupción;
1
Resolución 51/59, anexo.
2
E/1991/31/Add.1.
3
Véase E/1996/99.
4
Véase E/CN.15/1998/6/Add.1, cap. I.
5
Véase E/CN.15/1998/6/Add.2, cap. I.
6
A/53/384.
7
Resolución 51/191, anexo.
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