A/HRC/RES/22/32
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de abril de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
22º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
22/32. Derechos del niño: el derecho del niño al disfrute
del más alto nivel posible de salud
El Consejo de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la
norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y teniendo presente la
importancia de sus Protocolos facultativos, así como de otros instrumentos de derechos
humanos,
Reafirmando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la
Comisión de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea
General, de las cuales las más recientes son la resolución 19/37 del Consejo, de 23 de
marzo de 2012, y las resoluciones de la Asamblea 67/146 y 67/152, de 20 de diciembre
de 2012,
Reafirmando también el derecho de todas las personas a un nivel de vida adecuado
para su salud y bienestar, que está consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño,
Acogiendo con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y tomando
nota de sus Observaciones generales Nos 4 (2003), 7 (2005) y 13 (2011), así como de la
Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y de la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer,
Reafirmando que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para
garantizar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
sin discriminación de ningún tipo y, al hacerlo, guiarse por el interés superior del niño,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 22º período de sesiones (A/HRC/22/2), cap. I.
GE.13-13292 (S)
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