A/HRC/RES/22/32 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de abril de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 22º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 22/32. Derechos del niño: el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud El Consejo de Derechos Humanos, Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y teniendo presente la importancia de sus Protocolos facultativos, así como de otros instrumentos de derechos humanos, Reafirmando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General, de las cuales las más recientes son la resolución 19/37 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, y las resoluciones de la Asamblea 67/146 y 67/152, de 20 de diciembre de 2012, Reafirmando también el derecho de todas las personas a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, que está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, Acogiendo con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y tomando nota de sus Observaciones generales Nos 4 (2003), 7 (2005) y 13 (2011), así como de la Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Reafirmando que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental sin discriminación de ningún tipo y, al hacerlo, guiarse por el interés superior del niño, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 22º período de sesiones (A/HRC/22/2), cap. I. GE.13-13292 (S) 030513 060513

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