A/RES/49/128
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19.
Insta a la comunidad internacional a que fomente un entorno
económico internacional propicio adoptando políticas macroeconómicas que
promuevan el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible;
20.
Subraya la importancia de que se prosiga y aumente la cooperación
y la coordinación de todos los órganos, las organizaciones y los programas
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y organismos especializados
para la ejecución del Programa de Acción;
21.
Destaca la necesidad de que se desarrollen actividades
complementarias de la Conferencia y del Programa de Acción a fin de utilizar
al máximo la capacidad existente dentro del sistema de las Naciones Unidas en
la esfera de la población y el desarrollo, incluidas la Comisión de Población,
la División de Población del Departamento de Información Económica y Social y
Análisis de Políticas de la Secretaría y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, así como otros programas, fondos y organizaciones de las Naciones
Unidas y organismos especializados cuyo apoyo y compromiso son necesarios para
la buena ejecución de todas las actividades previstas en el Programa de
Acción;
22.
Pide a los organismos especializados y a todas las organizaciones
conexas del sistema de las Naciones Unidas que examinen sus programas y
actividades y, de ser necesario, los modifiquen en consonancia con el Programa
de Acción y adopten medidas para su plena y eficaz ejecución, teniendo en
cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo, y los invita
a que presenten informes al Consejo Económico y Social en su período de
sesiones sustantivo de 1995, a efectos de coordinación, y a la Asamblea
General, en su quincuagésimo período de sesiones, a efectos del análisis de
sus consecuencias desde el punto de vista de las políticas;
23.
Decide que la Asamblea General, en su función de formulación de
políticas, y el Consejo Económico y Social, en su función de asesoramiento y
coordinación globales, de conformidad con la resolución 48/162 de la Asamblea,
y la Comisión de Población revitalizada constituirán un mecanismo
intergubernamental de tres niveles que desempeñará la función principal en las
actividades complementarias de la ejecución del Programa de Acción, teniendo
presente la necesidad de elaborar un marco común que dé coherencia a las
actividades complementarias de las cumbres y conferencias de las Naciones
Unidas, y para tal fin:
a)
La Asamblea General, en su calidad de máximo mecanismo
intergubernamental encargado de la formulación y evaluación de políticas sobre
cuestiones relativas a las actividades complementarias de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, organizará un examen
periódico de la ejecución del Programa de Acción;
b)
El Consejo Económico y Social, en su calidad de asesor de la
Asamblea General, promoverá un enfoque integrado, proporcionará coordinación y
orientación a nivel de todo el sistema para supervisar la ejecución del
Programa de Acción y formulará las recomendaciones pertinentes;
c)
La Comisión de Población, en su función revitalizada de comisión
orgánica que presta asistencia al Consejo Económico y Social, supervisará,
examinará y evaluará la ejecución del Programa de Acción en los planos
regional, nacional e internacional y asesorará al respecto al Consejo;
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