Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas A/RES/70/182 exige un enfoque integral y equilibrado y debe llevarse a cabo de plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones del derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos 17 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena 18 sobre derechos humanos y, en particular, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en sus asuntos internos y todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomando como base los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo; 3. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen eficazmente y adopten medidas prácticas para hacer frente al problema mundial de las drogas sobre la base del principio de la responsabilidad común y compartida; 4. Subraya la necesidad de que los Estados Miembros cooperen estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de la Salud, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y otras organizaciones internacionales y regionales, así como con la comunidad científica, incluidos los círculos académicos, para contribuir a evaluar científicamente las políticas de reducción de la demanda y la oferta de drogas, los mercados de la droga y la delincuencia relacionada con las drogas; 5. Alienta a los Estados Miembros a que den la debida consideración a los efectos negativos del problema mundial de las drogas y sus consecuencias para el desarrollo y la sociedad en general; 6. Insta a los Estados Miembros a abordar los factores socioeconómicos pertinentes que guardan relación con el problema mundial de las drogas mediante un enfoque amplio, integrado y equilibrado que incorpore políticas relacionadas con las drogas en un programa socioeconómico y de desarrollo más amplio, según lo dispuesto en los tratados de fiscalización internacional de drogas; 7. Exhorta a los Estados Miembros a fomentar activamente la incorporación de la perspectiva de género en la preparación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y programas relacionados con el problema mundial de las drogas; 8. Invita a los Estados Miembros a que pongan en práctica medidas y estrategias amplias de prevención del uso indebido de las drogas desde una perspectiva que considere a la persona, así como a la comunidad y a la sociedad en su conjunto, entre otras cosas mediante la educación en materia de salud pública sobre los peligros del uso indebido de las drogas, la prevención de la violencia, la rehabilitación y la atención posterior para reinsertar a los exconsumidores de drogas en la sociedad, así como prever, detectar y analizar los diversos riesgos que plantean para las comunidades la violencia y la delincuencia relacionadas con las drogas; 9. Alienta a los Estados Miembros a que consideren alternativas al encarcelamiento, observando que, en casos pertinentes de infracciones de carácte r leve, los Estados podrían administrar, en lugar de condenas o penas, medidas tales como la educación, la rehabilitación o la reinserción social y, si el delincuente es toxicómano, el tratamiento y el postratamiento; 10. Invita a los Estados Miembros que consideren la posibilidad de examinar sus políticas y prácticas de imposición de penas por delitos relacionados con las _______________ 17 18 Resolución 217 A (III). A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 7/18

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