A/RES/56/82 habrá que incluir en su programa de trabajo a largo plazo, teniendo debidamente presentes las observaciones hechas por los gobiernos; 9. Invita a la Comisión de Derecho Internacional a seguir adoptando medidas para aumentar su eficiencia y productividad; 10. Toma nota del párrafo 260 del informe de la Comisión de Derecho Internacional con respecto a las medidas de ahorro adoptadas por la Comisión al organizar su programa de trabajo, y alienta a la Comisión a seguir adoptando medidas de este tipo en sus períodos de sesiones futuros; 11. Toma nota también del párrafo 261 del informe, y decide que el período de sesiones siguiente de la Comisión de Derecho Internacional se celebre en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 29 de abril al 7 de junio y del 22 de julio al 16 de agosto de 2002; 12. Destaca la conveniencia de que se siga intensificando el diálogo entre la Comisión de Derecho Internacional y la Sexta Comisión y, en ese contexto, alienta, entre otras cosas, la celebración de conversaciones oficiosas entre los miembros de la Sexta Comisión y los miembros de la Comisión de Derecho Internacional que asistan al quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General; 13. Pide a la Comisión de Derecho Internacional que siga prestando especial atención a la necesidad de indicar en su informe anual y en relación con cada tema las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los gobiernos, expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría revestir particular interés para orientar de manera efectiva su labor futura; 14. Pide también a la Comisión de Derecho Internacional que siga aplicando el párrafo e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de su estatuto a fin de seguir fortaleciendo la cooperación entre la Comisión y otros órganos que se ocupan del derecho internacional, teniendo presente la utilidad de esa cooperación; 15. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y expertos en la disciplina del derecho internacional puede ayudar a los gobiernos a decidir si formularán observaciones sobre proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional y a formular sus comentarios y observaciones; 16. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de las funciones de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y respecto de las actas resumidas y otros documentos de la Comisión de Derecho Internacional; 17. Expresa la esperanza de que el Seminario de Derecho Internacional se siga celebrando de manera simultánea con los períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional y de que se dé a un número cada vez mayor de participantes, en particular de países en desarrollo, la oportunidad de asistir al Seminario, y exhorta a los Estados a que sigan haciendo las contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Seminario de Derecho Internacional que se necesitan con urgencia; 18. Pide al Secretario General que proporcione al Seminario de Derecho Internacional servicios suficientes, incluso de interpretación, según sea necesario, y lo alienta a que siga considerando formas de mejorar la estructura y el contenido del Seminario; 19. Pide también al Secretario General que remita a la Comisión de Derecho Internacional, para su atención, las actas de los debates del quincuagésimo sexto 3

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