A/RES/59/213 establecimiento y consolidación de la Unión Africana a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, Destacando la necesidad de atender con urgencia la difícil situación de los refugiados y los desplazados internos de África y observando a este respecto la decisión EX.CL/Dec.127 (V), relativa a la situación de los refugiados, los repatriados y los desplazados en África, adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su quinto período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 30 de junio al 3 de julio de 2004, y la conferencia organizada por la Unión Parlamentaria Africana y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre el tema “Los refugiados en África: problemas relacionados con la protección y sus soluciones”, celebrada en Cotonú del 1° al 3 de junio de 2004, Reconociendo la importancia de desarrollar y mantener una cultura de paz, tolerancia y relaciones armoniosas basada en la promoción del desarrollo económico, los principios democráticos, la gobernanza, el Estado de derecho, los derechos humanos, la justicia social y la cooperación internacional, como se refleja en el Acta Constitutiva de la Unión Africana y en la Declaración de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África sobre la democracia y la gobernanza política, económica y empresarial, Destacando la necesidad de ampliar el alcance de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en el ámbito de la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales, Poniendo de relieve la importancia de la aplicación efectiva, coordinada e integrada de la Declaración del Milenio 10, el Programa de Doha para el Desarrollo 11, el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 12, y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 13, Acogiendo con satisfacción la aprobación del Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como complemento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Tomando conocimiento de la entrada en vigor de la Convención de Argel de 1999 para prevenir y combatir el terrorismo, y observando que la colaboración internacional y la cooperación entre la Unión Africana, los órganos competentes de las Naciones Unidas y la comunidad internacional en general en la lucha mundial contra el terrorismo son primordiales, Tomando nota de la Declaración y el Marco de Acción de Abuja para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas conexas 14 y de _______________ 10 Véase resolución 55/2. Véase A/C.2/56/7, anexo. 12 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. 13 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 14 Organización de la Unidad Africana, documento OAU/SPS/ABUJA/3. 11 3

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