A/RES/58/183
discriminación en la administración de justicia, por lo que deberían respetarse en
todas las circunstancias,
Subrayando que el derecho de acceso a la justicia enunciado en los
instrumentos internacionales aplicables de derechos humanos constituye una
importante base para consolidar el imperio de la ley por conducto de la
administración de justicia,
Consciente de la importancia de hacer respetar el imperio de la ley y los
derechos humanos en la administración de justicia, en particular en las situaciones
posteriores a conflictos, como contribución fundamental para consolidar la paz y la
justicia y poner fin a la impunidad,
Recordando las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia
Penal 7, así como el establecimiento del grupo de coordinación del asesoramiento y
la asistencia técnica en materia de justicia de menores y sus reuniones subsiguientes,
Destacando las disposiciones en la materia de la Declaración de Viena sobre la
delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI 8, y de los planes de acción
para su cumplimiento y seguimiento 9,
Recordando su resolución 56/161, de 19 de diciembre de 2001, así como la
resolución 2002/47 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2002 10,
y la resolución 2003/30 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2003,
titulada “Reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal”,
Reafirma la importancia de que en la administración de justicia se
1.
apliquen plena y eficazmente todas las normas de las Naciones Unidas en materia
de derechos humanos;
2.
Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros para que no
escatimen esfuerzos a fin de establecer mecanismos y procedimientos eficaces,
legislativos y de otra índole, así como los recursos necesarios, para lograr la plena
aplicación de esas normas;
3.
Afirma que los Estados deben asegurar que cualesquiera medidas que se
adopten para combatir el terrorismo, inclusive en la administración de justicia, sean
compatibles con las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho
internacional, en particular el derecho internacional en materia de derechos
humanos, refugiados y asuntos humanitarios;
Invita a los gobiernos a que impartan capacitación sobre los derechos
4.
humanos, incluso en cuestiones de lucha contra el racismo, multiculturales y de
género, en la administración de justicia, incluida la justicia de menores, a todos los
jueces, abogados, fiscales, asistentes sociales, agentes de policía y de inmigración, y
otros profesionales que corresponda, incluido el personal de misiones
internacionales sobre el terreno;
Invita a los Estados a que aprovechen la asistencia técnica que ofrecen
5.
los programas de las Naciones Unidas en la materia a fin de fortalecer su capacidad
y su infraestructura nacionales en materia de administración de justicia;
_______________
7
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
Resolución 55/59, anexo.
9
Resolución 56/261, anexo.
10
Ibíd., 2002, Suplemento No. 3 y corrección (E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
8
2
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