A/RES/58/307 facilite más información al respecto a fin de poder adoptar una decisión sobre esa cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones; 11. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; 12. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta; 13. Reitera su petición al Secretario General de que adopte las medidas necesarias para la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233, del párrafo 5 de su resolución 52/237, del párrafo 11 de su resolución 53/227, del párrafo 14 de su resolución 54/267, del párrafo 14 de su resolución 55/180 A, del párrafo 15 de su resolución 55/180 B, del párrafo 13 de su resolución 56/214 A, del párrafo 13 de su resolución 56/214 B y del párrafo 14 de su resolución 57/325, insiste una vez más en que Israel debe pagar la suma de 1.117.005 dólares por los gastos causados en el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y pide al Secretario General que le informe de esta cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones; Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 14. Toma nota del informe del Secretario General de ejecución financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 6; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 15. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 97.804.100 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que incluye 92.960.300 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 3.960.000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 883.800 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 16. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 97.804.100 dólares, a razón de 8.150.341 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza; 17. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de 5.313.100 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, _______________ 6 A/58/637. 3

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