A/RES/60/278
diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006, que figura en
su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003;
21. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 20 supra las partes que
les correspondan de la suma de 414.025 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Fuerza, estimados en 378.200 dólares, la parte que
corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 31.383
dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base
Logística de las Naciones Unidas, por valor de 4.442 dólares;
22. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 89.447.967
dólares para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2006 y el 30 de junio
de 2007, a razón de 8.131.633 dólares por mes, de conformidad con los niveles
actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para
2006, que figura en su resolución 58/1 B, y la escala de cuotas para 2007 5, siempre
que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza;
23. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados
Miembros indicado en el párrafo 22 supra las partes que les correspondan de la
suma de 4.554.275 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se
compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados
para la Fuerza, estimados en 4.160.200 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza
en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 345.217 dólares, y la parte
que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto
de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones
Unidas, por valor de 48.858 dólares;
24. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 20 y 22 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un
total de 8.814.700 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio
de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005, que figura en su resolución 58/1 B;
25. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de
otros ingresos, que ascienden a un total de 8.814.700 dólares respecto del ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2005, con arreglo a las modalidades
previstas en el párrafo 24 supra;
26. Decide también que la disminución de 521.300 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2005 se deduzca de las sumas acreditables
_______________
5
4
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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