A/RES/60/278 diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 21. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan de la suma de 414.025 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, estimados en 378.200 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 31.383 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 4.442 dólares; 22. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 89.447.967 dólares para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2006 y el 30 de junio de 2007, a razón de 8.131.633 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2006, que figura en su resolución 58/1 B, y la escala de cuotas para 2007 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza; 23. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 22 supra las partes que les correspondan de la suma de 4.554.275 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, estimados en 4.160.200 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 345.217 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 48.858 dólares; 24. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 20 y 22 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 8.814.700 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005, que figura en su resolución 58/1 B; 25. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 8.814.700 dólares respecto del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005, con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 24 supra; 26. Decide también que la disminución de 521.300 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2005 se deduzca de las sumas acreditables _______________ 5 4 Pendiente de aprobación por la Asamblea General.

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