A/RES/50/191
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Iraq, basándose en toda la información que el relator especial considerase
pertinente, incluida la información proporcionada por organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y cualesquiera comentarios y
documentación que proporcionara el Gobierno del Iraq,
Recordando asimismo las resoluciones pertinentes de la Comisión de
Derechos Humanos en las que se condenan las violaciones manifiestas de los
derechos humanos cometidas por el Gobierno del Iraq, entre ellas la más
reciente, la resolución 1995/76, de 8 de marzo de 1995 4/, en que la Comisión
prorrogó el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en el Iraq por un año más y le pidió que presentara un informe
provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones y un
informe final a la Comisión en su 52º período de sesiones,
Teniendo presente la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad, de
5 de abril de 1991, en la que el Consejo exigió que se pusiera fin a la
represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara
con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos
humanos y políticos de todos los ciudadanos iraquíes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 687 (1991), de 3 de
abril de 1991, 706 (1991), de 15 de agosto de 1991, 712 (1991), de 19 de
septiembre de 1991, y 778 (1992), de 2 de octubre de 1992,
Recordando también la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,
de 14 de abril de 1995, en la que el Consejo autorizó a los Estados a que
permitiesen la importación de petróleo del Iraq por un monto de hasta 1.000
millones de dólares de los EE.UU. durante períodos renovables de noventa días,
fondos que el Iraq debería utilizar para adquirir alimentos y suministros
médicos esenciales con fines humanitarios,
Profundamente preocupada por el hecho de que el Gobierno del Iraq siga
cometiendo violaciones masivas y graves de los derechos humanos, sin que haya
indicios de mejora, como muestran las ejecuciones sumarias y arbitrarias, la
promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos
crueles e inhumanos, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios, la falta de
garantías procesales, la inobservancia del principio del imperio de la ley y
la supresión de la libertad de pensamiento, de expresión y de asociación, así
como la persistencia de una discriminación concreta en el país en relación con
el acceso a la alimentación y a la atención de la salud, lo que entraña una
violación de los derechos económicos y sociales de los iraquíes,
Profundamente perturbada por la observación del Relator Especial de que
las fuerzas armadas iraquíes han seguido atacando las comunidades agrícolas de
toda la región que linda con el Iraq septentrional y del sur del país, lo que
ha dado lugar a la destrucción de sus cultivos y su ganado,
Profundamente perturbada también por las informaciones relativas al
clima de opresión y la penosa situación económica y social del Iraq
meridional,
4/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento Nº 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
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