A/RES/50/191
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5.
Condena enérgicamente el hecho de que el Gobierno del Iraq siga
negándose a utilizar los recursos disponibles para mitigar los sufrimientos de
la población, lo que entraña la discapacidad permanente de millones de
personas y la muerte de muchos miles más;
6.
Expresa especial alarma una vez más por la política del Gobierno
del Iraq, que discrimina entre regiones e impide la distribución equitativa de
los alimentos y suministros médicos esenciales, y exhorta al Gobierno del
Iraq, que es el único responsable al respecto, a que adopte medidas para
cooperar con los organismos humanitarios internacionales en la prestación de
socorro a quienes lo necesiten en todo el territorio del país;
7.
Exhorta una vez más al Iraq a que, como Estado parte en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6/ y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6/, cumpla las obligaciones
libremente contraídas en virtud de los Pactos y de otros instrumentos
internacionales de derechos humanos y, en particular, respete y garantice los
derechos de todas las personas, independientemente de su origen, que estén en
su territorio y sujetas a su jurisdicción;
8.
Exige que el Gobierno del Iraq restablezca la independencia del
poder judicial y derogue todas las leyes que aseguran la impunidad de
determinadas fuerzas o individuos que asesinan o causan daños físicos a
personas con fines que van más allá de la administración de la justicia en un
estado de derecho, según prescriben las normas internacionales;
9.
Exige también que el Gobierno del Iraq derogue todos y cada uno de
los decretos en los que se prescriben castigos o tratos crueles e inhumanos y
tome todas las medidas necesarias para velar por que dejen de practicarse la
tortura y otros castigos y tratos crueles e inusuales;
10.
Insta al Gobierno del Iraq a que derogue todas las leyes y
procedimientos, incluido el Decreto No. 840 del Consejo de Mando de la
Revolución, de 4 de noviembre de 1986, en que se penaliza la libre expresión
de opiniones e ideas divergentes y vele por que la autoridad del Estado se
funde en la auténtica voluntad del pueblo;
11.
Insta también al Gobierno del Iraq a que preste una mayor
cooperación a la Comisión Tripartita con miras a determinar el paradero o la
suerte de los centenares de personas desaparecidas y prisioneros de guerra,
kuwaitíes y nacionales de otros Estados, que son víctimas de la ocupación
ilegal de Kuwait por el Iraq;
12.
Pide al Secretario General que facilite al Relator Especial toda
la asistencia que necesite para cumplir su mandato y apruebe la asignación de
recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de la
situación de los derechos humanos a los lugares en que su presencia facilite
la obtención de información y las actividades de evaluación y ayude a
verificar de manera independiente las informaciones sobre la situación de los
derechos humanos en el Iraq;
13.
Decide proseguir el examen de la situación de los derechos humanos
en el Iraq en su quincuagésimo primer período de sesiones, en relación con el
6/
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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