A/RES/57/204 Acogiendo además con satisfacción la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 5 y su correspondiente Plan de Acción 6, aprobado el 2 de noviembre de 2001 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 31ª reunión, en el que los Estados miembros invitaban al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a cooperar con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la promoción de los principios enunciados en la Declaración y en su Plan de Acción con miras a reforzar la sinergia de las medidas adoptadas en favor de la diversidad cultural, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe tratarlos globalmente de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia y que, si bien hay que tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas, culturales y religiosas, los Estados, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, están obligados a promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Reconociendo que la diversidad cultural y el proceso de desarrollo cultural de todos los pueblos y naciones son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la humanidad, Teniendo en cuenta que una cultura de paz fomenta activamente la no violencia y el respeto de los derechos humanos y refuerza la solidaridad entre los pueblos y naciones y el diálogo entre culturas, Reconociendo que todas las culturas y civilizaciones comparten un acervo común de valores universales, Reconociendo también que la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de sus culturas y tradiciones contribuirá al respeto y la observancia de la diversidad cultural entre todos los pueblos y naciones, Considerando que la tolerancia de la diversidad cultural, étnica, religiosa y lingüística, así como el diálogo entre las civilizaciones y en su seno, son esenciales para la paz, la comprensión y la amistad entre los individuos y los pueblos de las diferentes culturas y naciones del mundo, mientras que las manifestaciones de prejuicios culturales, intolerancia y xenofobia hacia otras culturas y religiones generan odio y violencia entre los pueblos y las naciones de todo el mundo, Reconociendo que toda cultura tiene una dignidad y un valor que merecen ser reconocidos, respetados y protegidos, y convencida de que, en su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad, Convencida de que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia hacia las diversas culturas y civilizaciones y el diálogo entre éstas contribuirían a los esfuerzos de todos los pueblos y naciones por enriquecer sus culturas y tradiciones _______________ 5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 31a reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones, cap. V, resolución 25, anexo I. 6 Ibíd., anexo II. 2

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