A/RES/56/188
5.
Reconoce los vínculos existentes entre la igualdad entre los géneros y la
erradicación de la pobreza, que se refuerzan mutuamente, así como la necesidad de
elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con la sociedad civil, estrategias
amplias de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta los aspectos
relacionados con el género y que aborden cuestiones sociales, estructurales y
macroeconómicas;
6.
Destaca la importancia de establecer estrategias nacionales para
promover actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos
para las mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza;
7.
Insta a todos los gobiernos a que velen por la igualdad de derechos de las
mujeres respecto de los hombres y por su acceso, en condiciones de igualdad, a la
educación, la capacitación, el empleo, la tecnología y los recursos económicos y
financieros, con inclusión del crédito, en particular en favor de las mujeres de las
zonas rurales y del sector no estructurado, y a que faciliten a las mujeres, cuando
proceda, la transición del sector no estructurado al sector estructurado;
8.
Alienta a los gobiernos, al sector privado, a las organizaciones no
gubernamentales y a otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan
los derechos de las trabajadoras y adopten medidas para eliminar los obstáculos
estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotipadas respecto de la
igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo, y a que adopten medidas positivas
para promover la remuneración igual por trabajo igual o de igual valor;
9.
Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en lo relativo al acceso a los
préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando
especial atención a las mujeres pobres y sin educación, y a que respalden el acceso
de la mujer a asistencia jurídica;
10. Exhorta a los gobiernos y a las asociaciones empresariales a que faciliten
el acceso de las mujeres, en particular las jóvenes y las empresarias, a la educación
y la capacitación en las esferas del comercio, la administración y la tecnología de la
información y las comunicaciones;
11. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, la potenciación de la mujer y la
generación de empleo, y, a este respecto, señala la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones de
microcrédito existentes e incipientes y de sus capacidades, incluso mediante el
apoyo de las instituciones financieras internacionales;
12. Subraya la necesidad de que se preste asistencia para que las mujeres de
los países en desarrollo, y en particular los grupos comunitarios de mujeres, puedan
tener pleno acceso a las nuevas tecnologías, incluida la tecnología de la
información, y utilizarlas para su potenciación;
13. Insta a los Estados a elaborar y revisar leyes que velen por que se
conceda a la mujer derechos plenos y en pie de igualdad a la posesión de tierras y
otros bienes, incluso mediante el derecho a la herencia, y a emprender reformas
administrativas y adoptar otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos
derechos que al hombre en lo que respecta al crédito, el capital, las tecnologías
apropiadas, el acceso a los mercados y la información;
14. Exhorta a los gobiernos a que alienten al sector financiero a incorporar
una perspectiva de género en sus políticas y programas generales, en particular:
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