A/RES/56/188 5. Reconoce los vínculos existentes entre la igualdad entre los géneros y la erradicación de la pobreza, que se refuerzan mutuamente, así como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con la sociedad civil, estrategias amplias de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género y que aborden cuestiones sociales, estructurales y macroeconómicas; 6. Destaca la importancia de establecer estrategias nacionales para promover actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza; 7. Insta a todos los gobiernos a que velen por la igualdad de derechos de las mujeres respecto de los hombres y por su acceso, en condiciones de igualdad, a la educación, la capacitación, el empleo, la tecnología y los recursos económicos y financieros, con inclusión del crédito, en particular en favor de las mujeres de las zonas rurales y del sector no estructurado, y a que faciliten a las mujeres, cuando proceda, la transición del sector no estructurado al sector estructurado; 8. Alienta a los gobiernos, al sector privado, a las organizaciones no gubernamentales y a otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras y adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotipadas respecto de la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo, y a que adopten medidas positivas para promover la remuneración igual por trabajo igual o de igual valor; 9. Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en lo relativo al acceso a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial atención a las mujeres pobres y sin educación, y a que respalden el acceso de la mujer a asistencia jurídica; 10. Exhorta a los gobiernos y a las asociaciones empresariales a que faciliten el acceso de las mujeres, en particular las jóvenes y las empresarias, a la educación y la capacitación en las esferas del comercio, la administración y la tecnología de la información y las comunicaciones; 11. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, la potenciación de la mujer y la generación de empleo, y, a este respecto, señala la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones de microcrédito existentes e incipientes y de sus capacidades, incluso mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales; 12. Subraya la necesidad de que se preste asistencia para que las mujeres de los países en desarrollo, y en particular los grupos comunitarios de mujeres, puedan tener pleno acceso a las nuevas tecnologías, incluida la tecnología de la información, y utilizarlas para su potenciación; 13. Insta a los Estados a elaborar y revisar leyes que velen por que se conceda a la mujer derechos plenos y en pie de igualdad a la posesión de tierras y otros bienes, incluso mediante el derecho a la herencia, y a emprender reformas administrativas y adoptar otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo que respecta al crédito, el capital, las tecnologías apropiadas, el acceso a los mercados y la información; 14. Exhorta a los gobiernos a que alienten al sector financiero a incorporar una perspectiva de género en sus políticas y programas generales, en particular: 4

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