A/HRC/RES/17/9
Reconociendo el importante papel de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la prestación de asistencia para establecer
instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos, de conformidad
con los Principios de París, y reconociendo también en ese sentido las posibilidades de
establecer una cooperación estrecha y complementaria en la promoción y protección de los
derechos humanos entre la Oficina del Alto Comisionado, el Comité Internacional de
Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y dichas instituciones nacionales,
Tomando nota de los informes más recientes presentados por el Secretario General
al Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos2 y del proceso actualmente utilizado por el Comité
Internacional de Coordinación destinado a acreditar las instituciones nacionales de
conformidad con los Principios de París3,
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento en todas las regiones de la
cooperación regional e interregional entre las instituciones nacionales de derechos humanos
y entre estas y otros foros regionales de derechos humanos,
1.
Reafirma la importancia de establecer y reforzar instituciones nacionales
eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos,
en consonancia con los Principios de París;
2.
Reconoce el papel de las instituciones nacionales independientes de
promoción y protección de los derechos humanos que colaboran con los gobiernos para
asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional, entre otras formas,
mediante la adopción de medidas de aplicación, según proceda, de las recomendaciones
hechas por los mecanismos internacionales de derechos humanos;
3.
Acoge con beneplácito el papel cada vez más importante de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el afianzamiento de la
cooperación de sus gobiernos con las Naciones Unidas en la promoción y protección de
esos derechos;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales
eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos o a que las fortalezcan, si ya existen,
según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y que lo hagan de
conformidad con los Principios de París;
5.
Reconoce que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
de Viena, cada Estado tiene el derecho de escoger para sus instituciones nacionales el
marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional, con el fin de
promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales al
respecto;
6.
Acoge con beneplácito el aumento del número de Estados Miembros que
están estableciendo o considerando la posibilidad de establecer instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de
París;
7.
Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan desempeñando una
función activa para prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que
se indican en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en los instrumentos
internacionales pertinentes;
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A/HRC/16/76.
A/HRC/16/77.
GE.11-14488