A/HRC/RES/17/9 Reconociendo el importante papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la prestación de asistencia para establecer instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y reconociendo también en ese sentido las posibilidades de establecer una cooperación estrecha y complementaria en la promoción y protección de los derechos humanos entre la Oficina del Alto Comisionado, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y dichas instituciones nacionales, Tomando nota de los informes más recientes presentados por el Secretario General al Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos2 y del proceso actualmente utilizado por el Comité Internacional de Coordinación destinado a acreditar las instituciones nacionales de conformidad con los Principios de París3, Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento en todas las regiones de la cooperación regional e interregional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre estas y otros foros regionales de derechos humanos, 1. Reafirma la importancia de establecer y reforzar instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos, en consonancia con los Principios de París; 2. Reconoce el papel de las instituciones nacionales independientes de promoción y protección de los derechos humanos que colaboran con los gobiernos para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional, entre otras formas, mediante la adopción de medidas de aplicación, según proceda, de las recomendaciones hechas por los mecanismos internacionales de derechos humanos; 3. Acoge con beneplácito el papel cada vez más importante de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el afianzamiento de la cooperación de sus gobiernos con las Naciones Unidas en la promoción y protección de esos derechos; 4. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos o a que las fortalezcan, si ya existen, según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y que lo hagan de conformidad con los Principios de París; 5. Reconoce que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, cada Estado tiene el derecho de escoger para sus instituciones nacionales el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional, con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales al respecto; 6. Acoge con beneplácito el aumento del número de Estados Miembros que están estableciendo o considerando la posibilidad de establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París; 7. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan desempeñando una función activa para prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales pertinentes; 2 3 2 A/HRC/16/76. A/HRC/16/77. GE.11-14488

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